Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de junio de 2011, relativa a la no inclusión del flurprimidol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 3733]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 153/192 Diario Oficial de la Unión Europea 11.6.2011

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2011

relativa a la no inclusión del flurprimidol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2011) 3733]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/328/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En los Reglamentos (CE) n o 451/2000

( 2 ) y (CE) n o 1490/2002

( 3 ) de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y la tercera fases del programa de trabajo al que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la mencionada Directiva. En dicha lista figura el flurprimidol.

(2) De conformidad con el artículo 11 septies y el artículo 12, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n o 1490/2002, se adoptó la Decisión 2009/28/CE de la Comisión, de 13 de enero de 2009, relativa a la no inclusión del flurprimidol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia

( 4 ).

(3) Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificante original (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó una nueva solicitud en la que pedía la aplicación del procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008

de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I

( 5

).

(4) La solicitud se remitió a Finlandia, designado Estado miembro ponente en el Reglamento (CE) n o 1490/2002. Se respetó el plazo para el procedimiento acelerado. La especificación de la sustancia activa y los usos propuestos son los mismos que los que fueron objeto de la Decisión 2009/28/CE. La solicitud cumple...

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