Directiva 2008/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la clotianidina como sustancia activa en su anexo I (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2008/15/CE DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la clotianidina como sustancia activa en su anexo I (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. En esa lista figura la clotianidina.

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) no 2032/2003, la clotianidina se ha evaluado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 8, protectores para maderas, conforme a la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE.

(3) Alemania fue designada Estado miembro ponente y el 15 de diciembre de 2005 presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 5 y 7, del Reglamento (CE) no 2032/2003.

(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2032/2003, las conclusiones del examen se incorporaron a un informe de evaluación en la reunión del Comité permanente de biocidas de 21 junio 2007.

(5) El examen de la clotianidina no ha puesto de manifiesto ninguna cuestión pendiente o preocupación que tenga que abordar el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales.

(6) De los distintos exámenes efectuados se desprende que los biocidas utilizados como protectores para maderas que contienen clotianidina pueden cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. No obstante, se detectaron riesgos inaceptables para el uso en el exterior, pero sin contacto con el suelo o el agua, de la madera tratada. Procede, por tanto, incluir la clotianidina en el anexo I de la Directiva 98/8/CE con el objeto de velar por que se concedan, modifiquen o...

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