Reglamento (CE) nº 1671/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan los incrementos mensuales del precio de intervención de los cereales para la campaña de comercialización 1999/2000

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30. 7. 1999 L 199/1 (em euros por tonelada) Incrementos mensuales aplicables al precio de intervención I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1671/1999 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1999 por el que se fijan los incrementos mensuales del precio de intervención de los cereales para la campaña de comercialización 1999/2000

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4 ), Julio de 1999 -Agosto de 1999 -Considerando lo siguiente:

Septiembre de 1999 -(1) Al fijar el número y el importe de los incrementos mensuales y al determinar el primer mes en el que serán aplicados dichos incrementos, es conveniente tener en cuenta, por una parte, los gastos de almacenamiento y de financiación del almacenaje de los cereales en la Comunidad, y por otra, la necesidad de dar salida a las existencias de cereales según las necesidades del mercado;

Octubre de 1999 -Noviembre de 1999 1,0

Diciembre de 1999 2,0

Eenero de 2000 3,0

Febrero de 2000 4,0 (2) Con motivo de la reforma de la política agrícola común, se estableció, en particular, un precio de intervención único para todos los cereales; dicho precio se fijó a un nivel muy reducido aplicado por etapas; conviene tenerlo en cuenta al fijar el importe de los incrementos mensuales;

Marzo de 2000 5,0

Abril de 2000 6,0

Mayo de 2000 7,0

Junio de 2000 7,0 (3) El precio de intervención del maíz y el sorgo, aplicable durante los meses de julio, agosto y septiembre, es el del mes de mayo de la campaña anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1766/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1766/92, para la campaña de comercialización 1999/2000, los incrementos mensuales, que habrán de aplicarse al precio de intervención válido para el primer mes de la campaña, serán los...

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