Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2010

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2010/C 338/06)

ÍNDICE

Apartados Página

INTRODUCCIÓN . . . 1-2 29

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-16 29

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA . . . . . . . . . . . . . . . 17-19 30

Cuadro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Respuestas de la Agencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 338/29

Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n o 2309/93 del Consejo, de 22 de julio

1993, que fue sustituido por el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de

( 1

). La Agencia funciona en red y coordina los recursos científicos puestos a su disposición por las autoridades nacionales con el fin de garantizar la evaluación y supervisión de los medicamentos de uso humano o veterinario ( 2

).

El presupuesto de la Agencia de 2009 se elevó a 194,4 millones de euros frente a los 182,9 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 664 frente a las 587 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3

) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» ( 4 ) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5

) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom)

1605/2002 del Consejo ( 6 ).

Funciones del director

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asigna), y es responsable, asimismo, de la implantación ( 8

) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos

de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9

) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del Tribunal

  1. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  2. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  3. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, basado en la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno aplicado por la entidad en la preparación y presentación de las cuentas con el fin de concebir procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas, el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección y la presentación general de las cuentas.

  4. El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

  5. En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia ( 11 ) presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2009 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

    DO L 214 de 24.8.1993, p. 1, y DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. En virtud del...

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