Reglamento (CE) nº 1347/2003 de la Comisión, de 29 de julio de 2003, por el que se inicia una investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) nº 1796/1999 del Consejo sobre las importaciones de cables de acero originarias de Ucrania por las importaciones de cables de acero...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1347/2003 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 2003 por el que se inicia una investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 1796/1999 del Consejo sobre las importaciones decables de acero originarias de Ucrania por las importaciones de cables de acero procedentes de Moldavia,

hayan sido o no declaradas originarias de Moldavia, y por el que se someten dichas importaciones a registro LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros dela Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972/2002 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, el apartado 3 de su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 14,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. SOLICITUD (1) La Comisión ha recibido una solicitud de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento de base para investigar la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas sobre las importaciones de cables de acero originarias de Ucrania.

    (2) La solicitud fue presentada el 16 de junio de 2003 por el Comité de Enlace de las Industrias de Cables de la Unión Europea [Liaison Committee of European Union Wire Rope Industries (EWRIS)] en nombre de productores que representan una proporción importante, más del 50 %,

    de la producción comunitaria de cables de acero.

  2. PRODUCTO (3) El producto afectado por la alegación de elusión son los cables de acero originarios de Ucrania («el producto afectado») declarados normalmente en los códigos NC ex 7312 10 82, ex 7312 10 84, ex 7312 10 86,

    ex 7312 10 88 y ex 7312 10 99.

    (4) El producto investigado son los cables de acero procedentes de Moldavia («el producto investigado»), normalmente declarados en los mismos códigos que el producto afectado.

    (5) Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. MEDIDAS VIGENTES (6) Las medidas actualmente en vigor, supuestamente objeto de elusión, son las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 1796/1999 del Consejo (3).

  4. JUSTIFICACIÓN (7) La solicitud contiene suficientes indicios razonables de que se eluden las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de cables de acero originarias de Ucrania recurriendo al tránsito vía Moldavia de los cables.

    (8) Las pruebas presentadas son las siguientes:

    La solicitud muestra que se ha producido un cambio significativo en las características del comercio relativo a las exportaciones de...

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