Reglamento (CE) nº 1428/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1428/2003 DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2003 por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, con « -- » (Fasolia Gigantes -Elefantes Kastorias) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/ 92, Grecia envió a la Comisión una solicitud de registro del nombre « -- » (Fasolia Gigantes -- Elefantes Kastorias) como indicación geográfica.

(2) De acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que la solicitud de registro cumple todos los requisitos previstos en el mismo y, en particular, incluye toda la información exigida de conformidad con su artículo 4.

(3) Tras la publicación del resumen de la solicitud según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92, la República Helénica solicitó la introducción de dos modificaciones de poca importancia en el punto 4.2 (descripción) y la supresión de la frase en la que se expresa que los vehículos de la agrupación solicitante se utilizan para la distribución. En el anexo II se incluye el resumen de la solicitud revisada.

(4) Por consiguiente, dicha denominación puede inscribirse en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas y, por lo tanto,

quedar protegida a escala comunitaria como indicación geográfica protegida.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1298/2003 (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento,

la cual queda inscrita como indicación geográfica protegida (IGP) en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

Los principales elementos del pliego de condiciones del producto se incluyen en el anexo II. Éste sustituye al resumen de la solicitud publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (5).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2003.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(4) DO L 184 de 23.7.2003, p. 3.

(5) DO C 120 de 23.5.2002, p. 5.

ANEXO I PRODUCTOS ENUMERADOS EN EL ANEXO I DEL TRATADO CE DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Frutas, hortalizas y cereales Hortalizas GRECIA -- « -- » (Fasolia Gigantes -- Elefantes Kastorias) (IGP).
ANEXO II REGLAMENTO (CEE) NO 2081/92 DEL CONSEJO SOLICITUD DE REGISTRO: ARTÍCULO 5 DOP ( ) IGP (X) Número...

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