Reglamento (CE) nº 509/2001 de la Comisión, de 15 de marzo de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, relativo a la...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas16.3.2001 L 76/7

REGLAMENTO (CE) No 509/2001 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 2001 que completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2796/2000 de la Comisión (2) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92, Italia y Francia presentaron a la Comisión dos solicitudes de registro de ciertas denominaciones como denominación de origen.

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que esas solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último y, en particular, incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominación de origen protegida.

(5) El anexo del presente Reglamento completará el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 464/2001 (5 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como denominación de origen protegidas (DOP) en el Registro de denominaciones de origen protegidas, según lo...

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