Reglamento (CE) nº 2275/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas (Spressa delle Giudicarie)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2275/2003 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2003 por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas (Spressa delle Giudicarie) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92, Italia ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de la denominación «Spressa delle Giudicarie» como denominación de origen protegida.

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en él y, en particular, que incluye todos los datos establecidos en su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

(4) En consecuencia, esta denominación merece inscribirse en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas y, en consecuencia, protegerse a escala comunitaria como denominación deorigen protegida.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2206/2003 (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento,

que queda inscrita en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas» como denominación de origen protegida (DOP), según lo dispuesto en el apartado 3...

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