Reglamento de Ejecución (UE) nº 416/2011 de la Comisión, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Valle d'Aosta Lard d'Arnad/Vallée d'Aoste Lard d'Arnad (DOP)]

Enforcement date:May 19, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 110/20 Diario Oficial de la Unión Europea 29.4.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 416/2011 DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2011

por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Valle d'Aosta Lard d'Arnad/Vallée d'Aoste Lard d'Arnad (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Valle d'Aosta Lard d'Arnad/ Vallée d'Aoste Lard d'Arnad», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1107/96 de la Comisión

( 2

), modificado por el Reglamento (CE) n o 1263/96 de la Comisión

( 3 ).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 4 ), de conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006, procede aprobar dichas modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de...

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