Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que modifica su Reglamento interno en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2008 por la que modifica su Reglamento interno en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (2008/401/CE, Euratom) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 2,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 28, apartado 1, y 41, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece disposiciones para la aplicación del Convenio de Aarhus a las instituciones y los organismos comunitarios en lo que se refiere al acceso a la información medioambiental, la participación del público en los planes y programas de medio ambiente, y la revisión interna y el acceso a la justicia.

(2) Con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) no 1367/2006, en caso necesario, las instituciones y organismos comunitarios deben adaptar sus reglamentos internos a lo dispuesto en el Reglamento.

(3) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1367/2006, toda institución u organismo comunitario que reciba una solicitud de acceso a una información medioambiental que no obre en su poder debe informar al solicitante cuanto antes, y a más tardar en un plazo de 15 días hábiles, sobre la institución, organismo o autoridad pública a quien, según su conocimiento, este puede dirigirse, o bien transmitir la solicitud a la institución, organismo o autoridad pública que tenga la información.

Esta disposición no figura en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2), ni tampoco en las normas de aplicación de este Reglamento a la Comisión, establecidas en su Reglamento interno (3), modificado por la Decisión 2001/937/CE, CECA, Euratom (4). Por consiguiente, procede añadir al Reglamento Interno una disposición específica sobre las solicitudes de acceso a la información medioambiental que no obre en poder de la Comisión.

(4) Por otra parte, en cuanto a la participación del público, el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1367/2006 establece que las instituciones y organismos comunitarios deben proporcionar al público, mediante las disposiciones adecuadas, oportunidades tempranas y efectivas de participar durante la...

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