Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (  DO L 405 de 30.12.2006)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (Diario Oficial de la Unión Europea L 405 de 30 de diciembre de 2006) El Reglamento (CE) no 1934/2006 queda redactado como sigue:

REGLAMENTO (CE) No 1934/2006 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2006 por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) En el curso de la última década, la Comunidad ha ampliado de forma continuada sus relaciones bilaterales con un amplio número de países y territorios industrializados y con otros países y territorios de renta alta de diferentes regiones del mundo, principalmente de Norteamérica, Asia oriental y Australasia, aunque también del sudeste asiático y la región del Golfo. Estas relaciones, además, se han ido desarrollando hasta abarcar una amplia gama de temas y campos de actividad dentro y fuera del ámbito económico.

(2) La Comunidad está interesada en seguir profundizando en sus relaciones con países y territorios industrializados con los que a menudo comparte similares estructuras y valores políticos, económicos e institucionales y que son socios políticos y comerciales importantes a escala bilateral, además de ser actores en los foros multilaterales y en el gobierno mundial. Estas relaciones constituirán un factor relevante a la hora de reforzar el papel y el lugar de la Unión Europea en el mundo, consolidar las instituciones multilaterales y contribuir al equilibrio y desarrollo de la economía mundial y del sistema internacional.

(3) La Unión Europea y los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta han decidido consolidar sus relaciones y cooperar en los sectores en los que comparten intereses, mediante diversos instrumentos bilaterales como acuerdos, declaraciones, planes de acción y otros documentos similares.

(4) La Comunidad, de conformidad con los principios establecidos en estos instrumentos bilaterales, aplica una política de cooperación cuyo objetivo es crear un entorno favorable al despliegue y desarrollo de las relaciones con estos países y territorios. Las actividades de cooperación ayudarán a fortalecer la presencia y proyección de la Unión Europea en estos países y el fomento de los intercambios con ellos, en particular en los ámbitos económico, comercial, académico y cultural, así como para la interacción entre los distintos actores de ambas partes.

(5) La Unión Europea se basa en los principios de la democracia, el estado de derecho, el buen gobierno, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La actuación de la Comunidad, con arreglo al presente Reglamento, debería contribuir, mediante el diálogo y la cooperación, al objetivo general de impulsar y consolidar tales principios en los países y regiones asociados.

(6) La promoción de las diversas iniciativas de cooperación bilateral con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta en el marco de un instrumento único permitirá obtener economías de escala, sinergias y una mayor eficacia y proyección de la acción comunitaria.

(7) Para lograr los objetivos del presente Reglamento es necesario proseguir un planteamiento diferenciado y plantear una cooperación con los países asociados que tenga en cuenta sus respectivos contextos económicos, sociales y políticos, así como los intereses, estrategias y prioridades concretas de la Comunidad.

(8) El presente Reglamento hace necesario derogar el Reglamento (CE) no 382/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1035/1999 (1 ).

L 29/16 ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.2.2007 (1 ) DO L 57 de 27.2.2001, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1900/2005 (DO L 303 de 22.11.2005, p. 22).

(9) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, promover una más amplia cooperación entre la Comunidad y los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y por consiguiente, debido a la dimensión de la acción, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(10) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto 1. La financiación comunitaria apoyará la cooperación económica, financiera y técnica, y cualquier otra forma de cooperación dentro de sus competencias, con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta.

  1. El objetivo principal de la cooperación con dichos países y territorios será el de proporcionar una respuesta concreta a la necesidad de fortalecer vínculos y comprometerse en mayor medida con ellos sobre una base bilateral, regional o multilateral, para crear así un entorno más favorable al desarrollo de las relaciones de la Comunidad con dichos países y territorios y para fomentar el diálogo, al tiempo que se impulsan los intereses de la Comunidad.

Artículo 2

Ámbito de aplicación 1. La cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta tiene por objeto establecer relaciones con socios que comparten con la Comunidad estructuras y valores políticos, económicos e institucionales similares y que son socios bilaterales importantes, además de actores en los foros multilaterales y en...

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