Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1889/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el artículo 179, apartado 1, y el artículo 181 A, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Actuando de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de hacer más efectiva y transparente la ayuda exterior de la Comunidad, se propone un nuevo marco para su planificación y entrega. El Reglamento (CE) del Consejo no 1085/2006, de 17 de julio de 2006 (2), establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) destinado a la ayuda comunitaria a los países candidatos y a los potenciales países candidatos. El Reglamento (CE) no 1638/2006 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, establece un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación que ofrece apoyo directo a la política europea de vecindad de la Unión Europea. El Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un instrumento de cooperación para el desarrollo (4).

El Reglamento (CE) no 1889/2006 establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países industrializados y otros países y territorios con rentas elevadas (4). El Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, establece un Instrumento de la Estabilidad (5) que ofrece ayuda en situaciones de crisis o crisis incipiente, así como de amenazas globales y transregionales específicas. El presente Reglamento establece un instrumento de financiación para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos) que permite facilitar ayuda con independencia del acuerdo de los Gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países;

(2) El artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión se funda en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Estado de Derecho, principios que comparten los Estados miembros;

(3) La promoción, el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyen un objetivo primordial de la política de desarrollo de la Comunidad y de la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países (6). El compromiso de respetar, promover y proteger los principios democráticos y los derechos humanos es un elemento esencial de las relaciones contractuales de la Comunidad con terceros países (7);

(4) Este instrumento financiero contribuye a alcanzar los objetivos de la declaración sobre la política de desarrollo relativa al Consenso europeo sobre desarrollo (DPD) adoptado conjuntamente por el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión el 20 de diciembre de 2005 (8). La DPD subraya que el progreso en la protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y la democratización es fundamental para la reducción de la pobreza y para el desarrollo sostenible, contribuyendo así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

(5) Dado que en la DPD se ha reafirmado que el fomento de la igualdad de género y de los derechos de la mujer es un derecho humano fundamental y una cuestión de justicia social, así como un medio para alcanzar todos los ODM y hacer efectivos el Programa de acción de El Cairo y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el presente Reglamento incluye un fuerte componente de género;

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006 (pendiente de publicación en el DO) y Decisión del Consejo de 20 de diciembre 2006.

(2) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(3) DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(4) DO L 386, 29.12.2006, p. 1.

(5) DO L 327 de 24.11.2006, p. 1.

(6) Comunicación de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, titulada 'El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países'.

(7) Comunicación de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países.

(8) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

29.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 386/1 (6) Este instrumento financiero contribuye a la realización del objetivo de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, establecido en el artículo 11, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y desarrollado en las Directrices de la UE, en relación con el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, y con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

(7) La contribución comunitaria al desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales radica en los principios generales establecidos por la Declaración Internacional de Derechos Humanos1 , y por cualquier otro instrumento de derechos humanos adoptado dentro del marco de las Naciones Unidas, así como por los instrumentos regionales de derechos humanos pertinentes;

(8) La democracia y los derechos humanos están inextricablemente unidos. Las libertades fundamentales de expresión y asociación son condiciones previas para el pluralismo político y el proceso democrático, mientras que el control democrático y la separación de poderes son esenciales para sostener un sistema judicial independiente y el Estado de Derecho y, a su vez, son imprescindibles para la protección efectiva de los derechos humanos;

(9) Los derechos humanos se consideran a la luz de las normas internacionales universalmente aceptadas, pero hay que considerar la democracia también como un proceso, que se desarrolla desde dentro y que implica a todos los sectores de la sociedad y una serie de instituciones, en particular los Parlamentos democráticos nacionales, que deben asegurar la participación, la representación, la sensibilización y la responsabilidad. La tarea de construir y de mantener una cultura de derechos humanos y hacer que la democracia funcione para los ciudadanos, especialmente urgente y difícil en las nuevas democracias, es esencialmente un desafío continuo, que corresponde ante todo y especialmente a la población del país de que se trate, sin que ello menoscabe el compromiso de la comunidad internacional;

(10) Para abordar los problemas anteriormente mencionados de forma efectiva, transparente, oportuna y flexible más allá del período de vigencia del Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (1), y del Reglamento (CE) no 976/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (2), que sirvieron de base jurídica de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y que expiran el 31 de diciembre de 2006, se requieren recursos financieros específicos y un instrumento financiero específico que pueda continuar funcionando de forma independiente y seguir complementando y reforzando los instrumentos comunitarios afines de asistencia exterior, el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (3), así como la ayuda humanitaria;

(11) Se diseña una ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento para complementar las diversas herramientas para la ejecución de las políticas de la UE en materia de democracia y derechos humanos, que van desde el diálogo político y las gestiones diplomáticas hasta diversos instrumentos de cooperación financiera y técnica, incluidos los programas tanto geográficos como temáticos.

También complementa las intervenciones relacionadas más específicamente con las crisis del Instrumento de Estabilidad;

(12) En especial, y además de las medidas acordadas con países socios en el contexto de la cooperación llevada a cabo con arreglo al Instrumento de Ayuda Preadhesión, el Instrumento Europeo de Vecindad y de Asociación, el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, el Acuerdo de Cotonú con los países ACP, el Instrumento de cooperación con los países industrializados y otros países y territorios de renta alta y el Instrumento de Estabilidad, y complementándolas, la Comunidad facilita ayuda en virtud del presente Reglamento que aborda problemas globales, regionales, nacionales y locales de derechos humanos y de democratización en asociación con la sociedad civil, abarcando todos los tipos de acción social de individuos o colectivos independientes del Estado y activos en el ámbito del fomento de la democracia y los derechos humanos;

(1) DO L 120 de 8.5.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2110/2005...

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