Reglamento (UE) nº 110/2011 de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo relativo a los formatos apropiados para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 34/29

ES

REGLAMENTO (UE) N o 110/2011 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2011

por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el

Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo relativo a los formatos apropiados para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros)

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 458/2007 establece un marco metodológico que debe usarse para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Unión Europea y plazos para transmitir y difundir las estadísticas recogidas con arreglo al Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (en lo sucesivo, «el Seepros»).

(2) Con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 458/2007, deben adoptarse medidas de aplicación relativas a los formatos para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social.

(3) El módulo sobre prestaciones netas de protección social debe obtenerse recurriendo al «enfoque restringido», de manera que la misma población de beneficiarios de las prestaciones brutas de protección social quede recogida en el sistema central del Seepros.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Los formatos para la transmisión de datos y los resultados que se han de transmitir para el módulo sobre prestaciones netas de protección social serán los que se establecen en el anexo I.

  2. Los criterios de medición de la calidad de los datos relativos al módulo sobre prestaciones netas de protección social serán los que se establecen en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su...

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