Reglamento (CE) nº 118/2004 de la Comisión, de 23 de enero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2419/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 118/2004 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 2419/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembrede 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (1), y, en particular, su artículo 12, Considerando lo siguiente:

(1) A la vista de la experiencia adquirida con la aplicación de las normas relativas a los controles administrativos incluidas en el Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión (2), deben introducirse algunas aclaraciones con respecto al tipo de controles que deben realizarse y a las medidas que deben adoptarse en caso de dudas tras realizar los controles cruzados.

(2) Deben introducirse ciertas aclaraciones y elementos adicionales en lo que se refiere al muestreo relativo al riesgo.

(3) Deben mejorarse las normas vigentes del Reglamento (CE) no 2419/2001 en materia de teledetección para garantizar su uso correcto por parte de los Estados miembros a la hora de llevar a cabo los controles.

(4) Habida cuenta de la experiencia adquirida, deben modificarse las disposiciones vigentes relativas al calendario y al contenido de determinados controles sobre el terreno con respecto a la prima por ganado bovino para garantizar un enfoque uniforme y equilibrado.

(5) Las disposiciones vigentes aplicables a ovejas y cabras deben evolucionar a la luz de la realidad práctica, en la medida en que dichos animales a veces tienen que ser reemplazados durante el período de retención, y evitar, en algunos casos, cualquier penalización indebida de determinados ganaderos que crían ovejas y cabras simultáneamente. A la vista de la duración del período de retención y de la necesidad de realizar controles eficaces, deben fijarse los plazos para las sustituciones, la inclusión de la sustitución en el registro y la información de la sustitución a la autoridad competente.

(6) Con el fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad, el título IV del Reglamento (CE) no 2419/ 2001 establece disposiciones para la reducción de la ayuda comunitaria o su exclusión en caso de irregularidades. Es necesario modificar una parte de estas disposiciones para garantizar que en todo momento las reducciones y exclusiones se adecuan estrictamente a la gravedad de la irregularidad.

(7) El Reglamento (CE) no 2419/2001 introdujo normas sobre la prescripción relativas a la recuperación de pagos indebidos. Estas normas también deben aplicarse, en determinadas circunstancias, a las solicitudes de ayuda relativas a las campañas de comercialización o a los períodos de prima que empezaron antes del 1 de enero de 2002.

(8) El Reglamento (CE) no 2419/2001 debe modificarse en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2419/2001 quedará modificado como sigue:

1) El texto del artículo 16 se sustituirá por el siguiente:

'Artículo 16

Controles cruzados

  1. Los controles administrativos a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3508/92 deberán permitir detectar automáticamente irregularidades utilizando medios informáticos, incluyendo en particular:

    1. controles cruzados de las parcelasagrícolas y animales declarados para evitar la concesión de la misma ayuda en más de una ocasión con cargo al mismo año civil o la misma campaña de comercialización, así como toda acumulación indebida de la ayuda concedida en virtud de regímenes de ayuda comunitarios que impliquen declaraciones de superficies según lo dispuesto en el artículo 9 bis del Reglamento (CEE) no 3508/92;

    2. controles cruzados realizados mediante la base de datos informatizada o, en el caso de solicitudes de ayuda por superficie, por cualquier otro medio informatizado, para comprobar el derecho a la ayuda.

  2. Se efectuará un seguimiento de los indicios de irregularidades detectados en los controles cruzados por cualquier otro procedimiento administrativo apropiado y, si procede, mediante un control sobre el terreno.'.

    (1) DO L 355 de 5.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 495/2001(DO L 72 de 14.3.2001, p. 6).

    (2) DO L 327 de 12.12.2001, p. 11; Reglamento cuya última modificación la...

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