Reglamento (CE) nº 560/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
27.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/3
ES
REGLAMENTO (CE) N o 560/2009 DE LA COMISIÓN
de 26 de junio de 2009
que modifica el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas,
Visto el Reglamento (CE) n o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu»
( 1
), y, en particular, su ar tículo 5, apartado 1,
Tras consultar con el Registro de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 733/2002,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 874/2004 de la Comisión
( 2 ) prevé que el Registro efectúe el registro de los nombres de dominio en todos los caracteres alfabéticos de las lenguas oficiales de la Comunidad cuando se disponga de normas técnicas internacionales adecuadas.
(2) Las lenguas oficiales de la Comunidad incluyen más caracteres alfabéticos de los que estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 874/2004.
(3) No obstante, actualmente resulta ya técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales de la Comunidad en el dominio de primer nivel «.eu» (en lo sucesivo, «el dominio ".eu"») utilizando también caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro en aquel momento.
(4) Es necesario garantizar que las partes interesadas estén informadas de los nuevos caracteres antes de que queden disponibles a efectos del registro de nombres en el dominio «.eu». Por tanto, el Registro debe publicar anticipadamente información sobre los caracteres alfabéticos que se añadirán a los ya disponibles para el registro de nombres en el dominio «.eu».
(5) De conformidad con el artículo 9, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 874/2004, la Comisión solicitó al
Registro que introdujera determinados nombres de dominio directamente en el dominio «.eu» para su uso por las instituciones y organismos de la Comunidad. Al resultar ahora técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales de la Comunidad en el dominio «.eu» utilizando también caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 874/2004, debe concederse a la Comisión la posibilidad de solicitar al Registro que introduzca nombres de dominio que contengan estos caracteres además de los nombres cuya introducción ya se solicitó.
(6) Los Estados miembros, países candidatos y miembros del Espacio Económico Europeo solicitaron el registro o la reserva de sus nombres de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 874/2004. Los nombres en cuestión figuran en las listas contenidas en el anexo del Reglamento (CE) n o 874/2004. Al resultar ahora técnicamente posible registrar nombres en el dominio «.eu» utilizando también caracteres alfabéticos de las lenguas oficiales de la Comunidad que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 874/2004, algunos países han solicitado la modificación de estas listas.
(7) Por lo tanto, es necesario actualizar las listas que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n o 874/2004 a fin de tener en cuenta los nombres que contienen caracteres que previamente no estaban disponibles.
(8) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 874/2004.
(9) Dado que a los ciudadanos y las empresas europeas les interesa tener la posibilidad de registrar nombres en las lenguas oficiales de la Comunidad utilizando caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 874/2004 lo antes posible, no debe retrasarse indebidamente la entrada en vigor del presente Reglamento.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones
( 3 ).
( 1 ) DO L 113 de 30.4.2002, p. 1.
( 2 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 40.
( 3 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.
L 166/4 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2009
ES
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n o 874/2004 queda modificado como sigue:
1) El artículo 6 se modifica como sigue:
-
los párrafos primero, segundo y tercero se convierten en los apartados 1, 2 y 3;
-
el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
4. Si pasa a ser técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales en el dominio ".eu" utilizando caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV, el Registro anunciará en su sitio web que va a ser posible registrar nombres que contengan esos caracteres en el dominio ".eu".
El anuncio deberá contener la lista de los caracteres en cuestión y fijar la fecha a partir de la cual será posible registrar nombres de dominio ".eu" que los utilicen.
El anuncio se efectuará tres meses antes de dicha fecha a más tardar.
5. El Registro no estará obligado a desempeñar sus funciones en lenguas distintas de las lenguas oficiales.
.
2) El artículo 9 se modifica como sigue:
-
los párrafos primero y segundo pasan a ser los apartados 1 y 2;
-
se añade el apartado 3 siguiente:
3. Si pasa a ser técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales en el dominio ".eu" utilizando caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV, el Registro se lo notificará a la Comisión.
Esta notificación se efectuará a más tardar un mes antes de la fecha del anuncio a que se refiere el artículo 6, apartado 4, y deberá indicar la fecha del anuncio.
A más tardar diez días antes de la fecha indicada en el anuncio a que se refiere el artículo 6, apartado 4, la Comisión solicitará al Registro que introduzca directamente en el dominio ".eu" los nombres de dominio que contengan uno o más de estos caracteres y desee reservar para su uso por las instituciones y organismos de la Comunidad.
.
3) En el párrafo cuarto del artículo 11, la referencia al «tercer párrafo del artículo 6» se sustituye por una referencia al «artículo 6, apartado 3».
4) En el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, la referencia al «párrafo primero del artículo 6» se sustituye por una referencia al «artículo 6, apartado 1».
5) El anexo queda sustituido por el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2009.
Por la Comisión Viviane REDING Miembro de la Comisión
27.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/5
ES
ANEXO
1. Relación de nombres por país y de los países que pueden registrarlos: AUSTRIA
1. österreich
2. oesterreich
3. republik-österreich
4. republik-oesterreich
5. afstria
6. dimokratia-afstria
7. østrig
8. republikken-østrig
9. oestrig
10. austria
11. republic-austria
12. república-austria
13. autriche
14. république-autriche
15. oostenrijk
16. republiek-oostenrijk
17. república-austria
18. itävalta
19. itävallan-tasavalta
20. itaevalta
21. österrike
22. oesterrike
23. republik-österrike
24. rakousko
25. republika-rakousko
26. repubblica-austria
27. austrija
28. republika-austrija
29. respublika-austrija
30. ausztria
31. Osztrák-Köztársaság
32. Republika-Austriacka
33. rakúsko
34. republika-rakúsko
35. avstrija
36. republika-avstrija
37. awstrija
38. republika-awstrija
39. republikösterreich
40. republikoesterreich
41. dimokratiaafstria
42. republikkenøstrig
43. republicaustria
44. repúblicaaustria
45. républiqueautriche
46. repubblicaaustria
47. republiekoostenrijk
48. repúblicaaustria
49. tasavaltaitävalta
50. republikösterrike
51. republikarakousko
52. republikaaustrija
53. respublikaaustrija
54. OsztrákKöztársaság
55. RepublikaAustriacka
56. republikarakúsko
57. republikaavstrija
58. republikaawstrija
59. aostria
60. vabariik-aostria
61. vabariikaostria
62. δημοκρατία-της-αυστρίας
63. δημοκρατίατηςαυστρίας
64. αυστρίας
65. pепубликаaвстрия
66. pепублика-aвстрия
67. aвстрия
BÉLGICA
1. belgie
2. belgië
3. belgique
4. belgien
5. belgium
6. bélgica
7. belgica
8. belgio
9. belgia
10. belgija
11. vlaanderen
12. wallonie
13. wallonië
14. brussel
15. vlaamse-gemeenschap
16. franse-gemeenschap
17. duitstalige-gemeenschap
18. vlaams-gewest
19. waals-gewest
20. brussels-hoofdstedelijk-gewest
21. flandre
22. bruxelles
23. communauté-flamande
24. communaute-flamande
25. communauté-française
26. communaute-francaise
27. communaute-germanophone
28. communauté-germanophone
29. région-flamande
30. region-flamande
31. région-wallonne
32. region-wallonne
33. région-de-bruxelles-capitale
34. region-de-bruxelles-capitale
35. flandern
36. wallonien
37. bruessel
38. brüssel
39. flaemische-gemeinschaft
40. flämische-gemeinschaft
41. franzoesische-gemeinschaft
42. französische-gemeinschaft
43. deutschsprachige-gemeinschaft
44. flaemische-region
45. flämische-region
L 166/6 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2009
ES
46. wallonische-region
47. region-bruessel-hauptstadt
48. region-brüssel-hauptstadt
49. flanders
50. wallonia
51. brussels
52. flemish-community
53. french-community
54. german-speaking-community
55. flemish-region
56. walloon-region
57. brussels-capital-region
58. flandes
59. valonia
60. bruselas
61. comunidad-flamenca
62. comunidad-francesa
63...
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