Reglamento (CE) nº 560/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/3

ES

REGLAMENTO (CE) N o 560/2009 DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas,

Visto el Reglamento (CE) n o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu»

( 1

), y, en particular, su ar tículo 5, apartado 1,

Tras consultar con el Registro de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 733/2002,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 874/2004 de la Comisión

( 2 ) prevé que el Registro efectúe el registro de los nombres de dominio en todos los caracteres alfabéticos de las lenguas oficiales de la Comunidad cuando se disponga de normas técnicas internacionales adecuadas.

(2) Las lenguas oficiales de la Comunidad incluyen más caracteres alfabéticos de los que estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 874/2004.

(3) No obstante, actualmente resulta ya técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales de la Comunidad en el dominio de primer nivel «.eu» (en lo sucesivo, «el dominio ".eu"») utilizando también caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro en aquel momento.

(4) Es necesario garantizar que las partes interesadas estén informadas de los nuevos caracteres antes de que queden disponibles a efectos del registro de nombres en el dominio «.eu». Por tanto, el Registro debe publicar anticipadamente información sobre los caracteres alfabéticos que se añadirán a los ya disponibles para el registro de nombres en el dominio «.eu».

(5) De conformidad con el artículo 9, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 874/2004, la Comisión solicitó al

Registro que introdujera determinados nombres de dominio directamente en el dominio «.eu» para su uso por las instituciones y organismos de la Comunidad. Al resultar ahora técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales de la Comunidad en el dominio «.eu» utilizando también caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 874/2004, debe concederse a la Comisión la posibilidad de solicitar al Registro que introduzca nombres de dominio que contengan estos caracteres además de los nombres cuya introducción ya se solicitó.

(6) Los Estados miembros, países candidatos y miembros del Espacio Económico Europeo solicitaron el registro o la reserva de sus nombres de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 874/2004. Los nombres en cuestión figuran en las listas contenidas en el anexo del Reglamento (CE) n o 874/2004. Al resultar ahora técnicamente posible registrar nombres en el dominio «.eu» utilizando también caracteres alfabéticos de las lenguas oficiales de la Comunidad que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 874/2004, algunos países han solicitado la modificación de estas listas.

(7) Por lo tanto, es necesario actualizar las listas que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n o 874/2004 a fin de tener en cuenta los nombres que contienen caracteres que previamente no estaban disponibles.

(8) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 874/2004.

(9) Dado que a los ciudadanos y las empresas europeas les interesa tener la posibilidad de registrar nombres en las lenguas oficiales de la Comunidad utilizando caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 874/2004 lo antes posible, no debe retrasarse indebidamente la entrada en vigor del presente Reglamento.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones

( 3 ).

( 1 ) DO L 113 de 30.4.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 40.

( 3 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

L 166/4 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2009

ES

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 874/2004 queda modificado como sigue:

1) El artículo 6 se modifica como sigue:

  1. los párrafos primero, segundo y tercero se convierten en los apartados 1, 2 y 3;

  2. el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

    4. Si pasa a ser técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales en el dominio ".eu" utilizando caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV, el Registro anunciará en su sitio web que va a ser posible registrar nombres que contengan esos caracteres en el dominio ".eu".

    El anuncio deberá contener la lista de los caracteres en cuestión y fijar la fecha a partir de la cual será posible registrar nombres de dominio ".eu" que los utilicen.

    El anuncio se efectuará tres meses antes de dicha fecha a más tardar.

    5. El Registro no estará obligado a desempeñar sus funciones en lenguas distintas de las lenguas oficiales.

    .

    2) El artículo 9 se modifica como sigue:

  3. los párrafos primero y segundo pasan a ser los apartados 1 y 2;

  4. se añade el apartado 3 siguiente:

    3. Si pasa a ser técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales en el dominio ".eu" utilizando caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV, el Registro se lo notificará a la Comisión.

    Esta notificación se efectuará a más tardar un mes antes de la fecha del anuncio a que se refiere el artículo 6, apartado 4, y deberá indicar la fecha del anuncio.

    A más tardar diez días antes de la fecha indicada en el anuncio a que se refiere el artículo 6, apartado 4, la Comisión solicitará al Registro que introduzca directamente en el dominio ".eu" los nombres de dominio que contengan uno o más de estos caracteres y desee reservar para su uso por las instituciones y organismos de la Comunidad.

    .

    3) En el párrafo cuarto del artículo 11, la referencia al «tercer párrafo del artículo 6» se sustituye por una referencia al «artículo 6, apartado 3».

    4) En el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, la referencia al «párrafo primero del artículo 6» se sustituye por una referencia al «artículo 6, apartado 1».

    5) El anexo queda sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2009.

Por la Comisión Viviane REDING Miembro de la Comisión

27.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/5

ES

ANEXO

1. Relación de nombres por país y de los países que pueden registrarlos: AUSTRIA

1. österreich

2. oesterreich

3. republik-österreich

4. republik-oesterreich

5. afstria

6. dimokratia-afstria

7. østrig

8. republikken-østrig

9. oestrig

10. austria

11. republic-austria

12. república-austria

13. autriche

14. république-autriche

15. oostenrijk

16. republiek-oostenrijk

17. república-austria

18. itävalta

19. itävallan-tasavalta

20. itaevalta

21. österrike

22. oesterrike

23. republik-österrike

24. rakousko

25. republika-rakousko

26. repubblica-austria

27. austrija

28. republika-austrija

29. respublika-austrija

30. ausztria

31. Osztrák-Köztársaság

32. Republika-Austriacka

33. rakúsko

34. republika-rakúsko

35. avstrija

36. republika-avstrija

37. awstrija

38. republika-awstrija

39. republikösterreich

40. republikoesterreich

41. dimokratiaafstria

42. republikkenøstrig

43. republicaustria

44. repúblicaaustria

45. républiqueautriche

46. repubblicaaustria

47. republiekoostenrijk

48. repúblicaaustria

49. tasavaltaitävalta

50. republikösterrike

51. republikarakousko

52. republikaaustrija

53. respublikaaustrija

54. OsztrákKöztársaság

55. RepublikaAustriacka

56. republikarakúsko

57. republikaavstrija

58. republikaawstrija

59. aostria

60. vabariik-aostria

61. vabariikaostria

62. δημοκρατία-της-αυστρίας

63. δημοκρατίατηςαυστρίας

64. αυστρίας

65. pепубликаaвстрия

66. pепублика-aвстрия

67. aвстрия

BÉLGICA

1. belgie

2. belgië

3. belgique

4. belgien

5. belgium

6. bélgica

7. belgica

8. belgio

9. belgia

10. belgija

11. vlaanderen

12. wallonie

13. wallonië

14. brussel

15. vlaamse-gemeenschap

16. franse-gemeenschap

17. duitstalige-gemeenschap

18. vlaams-gewest

19. waals-gewest

20. brussels-hoofdstedelijk-gewest

21. flandre

22. bruxelles

23. communauté-flamande

24. communaute-flamande

25. communauté-française

26. communaute-francaise

27. communaute-germanophone

28. communauté-germanophone

29. région-flamande

30. region-flamande

31. région-wallonne

32. region-wallonne

33. région-de-bruxelles-capitale

34. region-de-bruxelles-capitale

35. flandern

36. wallonien

37. bruessel

38. brüssel

39. flaemische-gemeinschaft

40. flämische-gemeinschaft

41. franzoesische-gemeinschaft

42. französische-gemeinschaft

43. deutschsprachige-gemeinschaft

44. flaemische-region

45. flämische-region

L 166/6 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2009

ES

46. wallonische-region

47. region-bruessel-hauptstadt

48. region-brüssel-hauptstadt

49. flanders

50. wallonia

51. brussels

52. flemish-community

53. french-community

54. german-speaking-community

55. flemish-region

56. walloon-region

57. brussels-capital-region

58. flandes

59. valonia

60. bruselas

61. comunidad-flamenca

62. comunidad-francesa

63...

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