Reglamento (CE) nº 2086/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la inserción de la NIC 39 (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 2086/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la inserción de la NIC 39

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 1 de septiembre de 2002.

(2) El 17 de diciembre de 2003 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 revisada Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración como parte de la iniciativa del IASB consistente en mejorar quince normas a tiempo para que fueran aplicadas por las empresas que adopten por primera vez las NIC en 2005. Esta revisión tenía como objetivo introducir nuevas mejoras de la calidad y uniformidad del conjunto de NIC ya existentes.

(3) El 31 de marzo de 2004, el IASB emitió una modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración sobre la contabilidad de la cobertura del valor razonable del riesgo de tipo de interés asociado a una cartera. El objetivo general de la modificación es el de simplificar la aplicación de la NIC 39 permitiendo la contabilidad de la cobertura del valor razonable del riesgo de tipo de interés asociado a una cartera.

(4) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002, es objetivo de la Comisión contar con una plataforma estable de normas internacionales de contabilidad en vigor para el 1 de enero de 2005. Sin embargo, algunas disposiciones importantes de la NIC 39 son aún objeto de inconcluso debate entre el CNIC, el Banco Central Europeo, los supervisores prudenciales y el sector bancario. Estas disposiciones están relacionadas con la opción de contabilizar por el valor razonable todos los activos financieros y pasivos financieros y con la contabilidad de coberturas. Cada una de estas disposiciones se refieren a áreas que son completamente autónomas, distintas e independientes del resto de la norma. Con el fin de respetar la fecha de 1 de enero de 2005, es necesario introducir la NIC 39 conla excepción de estas disposiciones.

(5) La NIC 39 introduce una opción de valoración por el valor razonable para todos los activos financieros y pasivos financieros sin restricciones. No obstante, el CNIC ha publicado recientemente un borrador (un documento de consulta) que propone una modificación de la NIC 39 con el fin de restringir la opción del valor razonable que figura en la norma. La propuesta de modificación es una respuesta directa a las preocupaciones expresadas por el Banco Central Europeo, por los supervisores prudenciales representados en el Comité de Basilea, así como por los reguladores de los valores mobiliarios que temen que la opción del valor razonable pudiera utilizarse de forma inadecuada, en particular en el caso del pasivo propio de la sociedad. La Comisión considera que estas cuestiones son importantes y requieren un examen más profundo. El CNIC ha recibido muchos comentarios sobre esta propuesta de modificación y se espera que adopte una decisión definitiva sobre esa cuestión para finales de 2004. El Reglamento permite aplicar la opción del valor razonable a los activos financieros. Pero, en el caso de los activos financieros no comercializados en los mercados activos y líquidos, las sociedades deberían cuidar la aplicación de la opción del valor razonable a los activos financieros de una forma que dé como resultado una valoración veraz.

(6) La opción del valor razonable completa no deberá aplicarse hasta que el CNIC haya encontrado una solución a este asunto y hasta que la Comisión pueda reconocer que se ha encontrado una solución adecuada. Dado que la opción del valor razonable completa no es más que una opción, las disposiciones relacionadas con ella son claramente distintas eindependientes de otras partes de la norma.

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 707/2004 (DO L 111 de 17.4.2004, p. 3).

9.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 363/1

(7) En lo relativo a la contabilidad de coberturas, se discute si la NIC 39 tiene suficientemente en cuenta la forma en que operan muchos bancos europeos su gestión de activo/pasivo particularmente en un entorno de tipos de interés fijos. La controversia es sobre la limitación de la contabilidad de coberturas a coberturas de flujos de tesorería o coberturas del valor razonable y los estrictos requisitos referentes a la eficacia de esas coberturas.

(8) Muchos bancos europeos alegan que la NIC 39 no les permite aplicar la contabilidad de coberturas a sus depósitos básicos sobre una base de cartera y les obligaría a realizar cambios desproporcionados y costosos, tanto en su gestión de activo/pasivo, como en su sistema contable. Dado que, debido a las interacciones internas y a la ley de los grandes números, la contabilidad de una cobertura es distinta de la cobertura de un solo activo o de un solo pasivo, también alegan que permitir la contabilidad de coberturas de carteras de depósitos básicos sobre una base de valoración por el valor razonable es coherente con el principio que figura en la NIC 39 de que el valor razonable de un pasivo financiero con características de exigibilidad inmediata no será inferior al importe a pagar al convertirse en exigible.

(9) Si el tratamiento contable de la cobertura de cartera puede concebirse de forma que refleje mejor las peculiaridades de los bancos cuando operan en un entorno de tipos de interés fijos, y cómo hacerlo, ha sido reconocido como tema importante por el CNIC. Éste ha creado, como cuestión prioritaria, un grupo de trabajo que está examinando las propuestas realizadas por bancos europeos para la introducción en la NIC 39 de un nuevo método para la contabilidad de coberturas (cobertura del margen de interés) que reflejaría mejor la forma en que estos bancos gestionan su activo/pasivo.

(10) Lasdisposiciones de la NIC 39, que están directamente relacionadas con el tratamiento contable de la cobertura de carteras no deberán, por lo tanto, adoptarse como obligatorias en esta fase porque no pueden considerarse definitivas y pueden modificarsedentro de poco tiempo. Las disposiciones pertinentes cuya aplicación no es obligatoria son claramente distintas e independientes del resto de la norma. Se refieren a las disposiciones que no reflejan un enfoque de cartera y por lo tanto impiden la aplicación de la contabilidad de coberturas a una cartera de depósitos básicos y las disposiciones que asimilan un riesgo de prepago a un riesgo de tipo de interés y por lo tanto impiden que sigan usándose técnicas de gestión de riesgos consideradas aceptables por los supervisores bancarios. No obstante, las sociedades tienen la opción de aplicar estas disposiciones y pueden por lo tanto aplicar todas las disposiciones relacionadas con la contabilidad de coberturas que figuran en la NIC 39.

(11) La existencia en la legislación comunitaria de una norma de contabilidad sobre el tratamiento de los instrumentos financieros es un elemento esencial del conjunto principal de normas que deben aplicar las sociedades en 2005. El objetivo es por lotanto llegar cuanto antes, y si fuera posible no más tarde de en torno a finales de 2005, a una situación en la que la Comisión pueda adoptar íntegramente una NIC 39 modificada. Para ello, la Comisión revisará la aplicabilidad de la NIC 39 una vez que las disposiciones relacionadas con la opción del valor razonable y la contabilidad de coberturas hayan sido modificadas por el CNIC y a más tardar para el 31 de diciembre de 2005. Se está buscando una solución entre el CNIC, el Banco Central Europeo y los supervisores bancarios para la opción del valor razonable completa. Así, la Comisión hará un estrecho seguimiento de este trabajo que se está realizando y revisará regularmente la aplicabilidad de la norma. Asimismo, la pronta adopción de las disposiciones oportunas sobre la contabilidad de coberturas está estrechamente relacionada con los avances realizados por el grupo de trabajo creado por el CNIC.

(12) Las sociedades que elaboren por primera vez sus estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y apliquen la NIC 39 en la versión anexa al presente Reglamento serán consideradas como 'entidades que adoptan por primera vez' en el sentido de la NIIF 1, según lo adoptado porel Reglamento (CE) no 707/2004 y por el presente Reglamento. El objetivo de la NIIF 1 es que el coste de la transición total a las NIC/NIIF no sea superior a los beneficios para los usuarios de los estados financieros. Este mismo razonamiento es de aplicación en el caso de cambiar a la total aplicación de las NIC aprobadas. Así pues, las referencias que hay en la NIIF 1 a las NIC/NIIF, según se aprobó mediante el Reglamento (CE) no 707/2004, deberá interpretarse que se refieren a las NIC/NIIF adoptadas sobre la base del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(13) La adopción de la NIC 39 implica, consecuentemente, modificaciones en las NIC 12, 18, 19, 30, 36 y 37, y en la SIC 27, que se adoptaron mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003, conel fin de asegurar la uniformidad entre las normas contables relacionadas.

(14) La Comisión ha concluido, por lo tanto, que la NIC 39, tal como aparece en el anexo al presente...

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