Reglamento (CE) nº 70/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 21/16 Diario Oficial de la Unión Europea 24.1.2009

REGLAMENTO (CE) No 70/2009 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Mejoras de las Normas

Internacionales de Información Financiera (NIIF)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2), se adoptaron una serie de normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) En mayo de 2008, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera, en lo sucesivo «las Mejoras», en el marco del proceso anual de mejora destinado a racionalizar y clarificar las normas internacionales de contabilidad. Las Mejoras incluyen 35 modificaciones de las normas internacionales de contabilidad existentes, divididas en dos partes. La parte I contiene modificaciones que suponen cambios contables en la presentación, el reconocimiento o la valoración, en tanto que la parte II se refiere a cambios terminológicos o enmiendas en la redacción.

(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las Mejoras cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:

1) La Norma Internacional de Información Financiera 5 (NIIF 5) queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

2) La Norma Internacional de Contabilidad no 1 (NIC 1), la NIC 8, la NIC 10, la NIC 16, la NIC 19, la NIC 20, la NIC 23, la NIC 27, la NIC 28, la NIC 29, la NIC 31, la NIC 34, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 39, la NIC 40 y la NIC 41 quedan modificadas con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

3) La NIIF 1 se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIIF 5, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

4) La NIC 7 se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIC 16, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

5) La NIIF 7 y la NIC 32 se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIC 28 y la NIC 31, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

6) La NIC 16 se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIC 40, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

7) La NIC 41 se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIC 20, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

8) La NIIF 5, la NIC 2 y la NIC 36 se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIC 41, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

(3) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.

24.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 21/17

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones de las normas mencionadas en el artículo 1, punto 2 y puntos 4 a 8, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2008.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones de las normas mencionadas en el artículo 1, puntos 1 y 3, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 30 de junio de 2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 23 de enero de 2009.

Por la Comisión Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

L 21/18 Diario Oficial de la Unión Europea 24.1.2009

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB de www.iasb.org

24.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 21/19

MEJORAS DE LAS NORMAS E INTERPRETACIONES

PARTE I

Modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 5

Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

Se añaden los párrafos 8A, 36A y 44C.

CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES (O GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS) MANTENIDOS PARA LA VENTA

8A Cuando se cumplan los criterios establecidos en los párrafos 6 a 8, una entidad que esté comprometida en un plan de venta que implique la pérdida de control de una dependiente clasificará todos los activos y pasivos de esa dependiente como mantenidos para la venta, independientemente de que la entidad retenga después de la venta una participación no dominante en su anterior dependiente.

Presentación de actividades interrumpidas

36A Cuando la dependiente sea un grupo enajenable de elementos que cumpla la definición de una actividad interrumpida de acuerdo con el párrafo 32, una entidad que esté comprometida con un plan de venta que implique la pérdida de control de una dependiente revelará la información requerida en los párrafos 33 a 36.

FECHA DE VIGENCIA

44C Los párrafos 8A y 36A se añadieron mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitidos en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad no aplicará las modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de julio de 2009 a menos que aplique también la NIC 27 (modificada en mayo de 2008). Si una entidad aplicase estas modificaciones antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho. Una entidad aplicará las modificaciones de forma prospectiva desde la fecha en que aplicó por primera vez la NIIF 5, sujeta a las disposiciones transitorias establecidas en el párrafo 45 de la NIC 27 (modificada en mayo de 2008).

Apéndice de las modificaciones de la NIIF 5

Modificaciones de la NIIF 1

Las entidades aplicarán estas modificaciones de la NIIF 1 cuando apliquen las modificaciones correspondientes de la NIIF 5.

NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Se modifica el párrafo 34C(c) y se añade el párrafo 47L.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras Normas e Interpretaciones

Participaciones no dominantes

34C Un entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará los siguientes requerimientos de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados (modificada en 2008) de forma prospectiva desde la fecha de transición a las NIIF:

(a) ...

(c) los requerimientos de los párrafos 34 a 37 para la contabilización de una pérdida de control sobre una dependiente, y los requerimientos relacionados del párrafo 8A de la NIIF 5.

...

FECHA DE VIGENCIA

47L El párrafo 34C se modificó mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.

L 21/20 Diario Oficial de la Unión Europea 24.1.2009

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 1

Presentación de estados financieros (revisada en 2007)

Se modifican los párrafos 68 a 71. Se añade el párrafo 139C.

Estado de situación financiera

Activos corrientes

68 El ciclo normal de explotación de una entidad es el periodo entre la adquisición de los activos, que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de explotación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Los activos corrientes incluyen activos (tales como existencias y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la explotación, incluso cuando los mismos no se esperen realizar dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio sobre el que se informa. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (incluyen ejemplos de activos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39) y la parte corriente de los activos financieros no corrientes.

Pasivos corrientes

71 Otros tipos de...

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