Reglamento (CE) nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 1...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 2238/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionalesde Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 19 a 24, 27 a 38, 40 y 41 y a las SIC números 1 a 7, 11 a 14, 18 a 27, 30 a 33(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 1 de septiembre de 2002.

(2) El 18 de diciembre de 2003 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó 13 Normas Internacionales de Contabilidad revisadas y notificó laderogación de la NIC 15 Información para reflejar los efectos de los cambios en los precios. El propósito de la revisión era el de introducir nuevas mejoras de la calidad y uniformidad del grupo de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) existentes.

(3) En general, los objetivos de este proyecto de mejora debían reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar mejoras en la estructura de las NIC existentes. Además, el IASB decidió incorporar las interpretaciones existentes a las normas mejoradas para aumentar su transparencia y uniformidad, así como para hacerlas más completas.

(4) La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que las NIC revisadas cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1606/2002, y en especial el requisito de que favorezcan el interés público europeo.

(5) La adopción de las normas de los 'proyectos de mejora' tiene como consecuencia la modificación de otras normas internacionales de contabilidad e interpretaciones con el fin de garantizar la uniformidad entre las normas internacionales de contabilidad. Estas modificaciones consiguientes afectan a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) no 1, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) números 7, 12, 14, 19, 20, 22, 23, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 41 y a las interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas (SIC) números 7, 12, 13, 21, 22, 25, 27 y 32. Con la adopción de estas normas se suprimen las interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas (SIC) números 1, 2, 3, 6, 11, 14, 18, 19, 20, 23, 24, 30 y 33.

(6) El Reglamento (CE) no 1725/2003 deberá, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 quedará modificado como sigue:

1) Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) números 1, 2, 8, 10, 16, 17, 21, 24, 27, 28, 31, 33 y 40 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2237/2004 (DO L 393 de 31.12.2004, p. 1).

31.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 394/1

2) Se suprime la NIC 15 y las SIC números 1, 2, 3, 6, 11, 14, 18, 19, 20, 23, 24, 30 y 33.

3) La adopción de la NIC 1 tiene como consecuencia la modificación de las NIC números 12, 19, 34, 35 y 41 con el fin de garantizar la uniformidad entre las normas internacionales de contabilidad.

4) La adopción de la NIC 2 tiene como consecuencia la modificación de las NIC números 14 y 34 conel fin de garantizar la uniformidad entre las normas internacionales de contabilidad.

5) La adopción de la NIC 8 tiene como consecuencia la modificación de la NIIF 1 y de las NIC números 7, 12, 14, 19, 20, 22, 23, 34, 35, 36, 37, 38 y de las SIC números 12, 13, 21, 22, 25, 27 y 31 con el fin de garantizar la uniformidad entre las normas internacionales de contabilidad.

6) La adopción de la NIC 10 tiene como consecuencia la modificación de las NIC números 22, 35 y 37 conel fin de garantizar la uniformidad entre las normas internacionales de contabilidad.

7) La adopción de la NIC 16 tiene como consecuencia la modificación de la NIIF 1 y de las NIC números 14, 34, 36, 37, 38 y de las SIC números 13, 21 y 32 con el fin de garantizar la uniformidad entre las normas internacionales de contabilidad.

8) La adopción de la NIC 21 tiene como consecuencia la modificación de la NIIF 1 y de las NIC números 7, 12, 29, 34, 38, 41 y de la SIC número 7con el fin de garantizar la uniformidad entre las normas internacionales de contabilidad.

9) La adopción de la NIC 24 tiene como consecuencia la modificación de la NIC número 30 con el fin de garantizar la uniformidad entre las normas internacionales de contabilidad.

10) La adopción de la NIC 27 tiene como consecuencia la modificación de la NIC número 22 y de la SIC número 12 con el fin de garantizar la uniformidad entre las normas internacionales de contabilidad.

11) La adopción de la NIC 31 tiene como consecuencia la modificación de la SIC número 13 con el fin de garantizar la uniformidad entre las normas internacionales de contabilidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005 a más tardar.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,el 29 de diciembre de 2004.

Por la Comisión Charlie McCREEVY Miembro de la Comisión L 394/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2004

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIC no Título

NIC 1 Presentación de estados financieros

NIC 2 Existencias

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance

NIC 16 Inmovilizado material

NIC 17 Arrendamientos

NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas

NIC 27 Estados financieros consolidados y separados

NIC 28 Inversiones en entidades asociadas

NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos

NIC 33 Ganancias por acción

NIC 40 Inversiones inmobiliarias

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org 31.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 394/3

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 1 (NIC 1)

Presentación de estados financieros

SUMARIO Párrafos

Objetivo 1

Alcance 2-6

Finalidad de los estados financieros 7

Componentes de los estados financieros 8-10

Definiciones 11-12

Consideraciones generales 13-41

Imagen fiel y cumplimiento de las NIIF 13-22

Hipótesis de empresa en funcionamiento 23-24

Hipótesis contable del devengo 25-26

Uniformidad en la presentación 27-28

Materialidad o importancia relativa y agrupación de datos 29-31

Compensación 32-35

Información comparativa 36-41

Estructura y contenido 42-126

Introducción 42-43

Identificación de los estados financieros 44-48

Periodo contable sobre el que se informa 49-50

Balance 51-77

La distinción entre corriente y no corriente 51-56

Activos corrientes 57-59

Pasivos corrientes 60-67

Información a revelar en el balance 68-73

Información a revelar en el balance o en las notas 74-77

Cuenta de resultados 78-95

Resultado del ejercicio 78-80

Información a revelar en la cuenta de resultados 81-85

Información a revelar en la cuenta de resultados o en las notas 86-95

Estado de cambios en el patrimonio neto 96-101

Estado de flujos de efectivo 102

L 394/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2004

IAS 1

Párrafos

Notas a los estados financieros 103-126

Estructura 103-107

Revelación de las políticas contables 108-115

Principios clave para la estimación de la incertidumbre 116-124

Otras informaciones a revelar 125-126

Fecha de vigencia 127

Derogación de la NIC 1 (revisada en 1997) 128

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 1 (revisada en 1997) Presentación de estados financieros y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

OBJETIVO

1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones.

ALCANCE

2. Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información...

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