Decisión nº 26/2004 del Comité de las Regiones, de 10 de febrero de 2004, relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades

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Issuing OrganizationComité de las Regiones

COMITÉ DE LAS REGIONES

DECISIÓN No 26/2004 DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

de 10 de febrero de 2004

relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividadilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades

LA MESA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra elFraude (1) (en lo sucesivo, 'la Oficina'),

Visto el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (2),Visto el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (3),

Considerando que el Reglamento (CE) no 1073/1999 prevé que la Oficina iniciará y llevará a cabo investigaciones administrativas en las instituciones, órganos y organismos creados por los Tratados o sobre la base de los mismos,Considerando que la responsabilidad de la Oficina, tal como ha quedado instituida por la Comisión, se extiende, más allá de la protección de los intereses financieros, al conjunto de las actividades de la Oficina ligadas a la protección de interesescomunitarios frente a comportamientos irregulares que puedan dar lugar a diligencias administrativas o penales,

Considerando que conviene reforzar el alcance de la lucha contra el fraude aprovechando la experiencia adquirida en el ámbito de las investigaciones administrativas,

Considerando que, por ello, conviene que todas las instituciones, órganos y organismos, en virtud de su autonomía administrativa, confíen a la Oficina la misión de efectuar en su seno investigaciones administrativasdestinadas a indagar los hechos graves, ligados al desempeño de actividades profesionales, potencialmente constitutivos de un incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y agentes de las Comunidades, como las contempladas en el artículo 11, en lospárrafos segundo y tercero del artículo 12, en los artículos 13, 14, 16 y en el párrafo primero del artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, 'el Estatuto'), en detrimento de los intereses de dichas Comunidades, que pueda dar lugar a diligencias disciplinarias y, en su caso...

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