Recomendación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas de historiales médicos electrónicos [notificada con el número C(2008) 3282]

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECOMENDACIONES RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2008 sobre la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas de historiales médicos electrónicos [notificada con el número C(2008) 3282] (2008/594/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) La iniciativa estratégica i2010, una iniciativa para el creci miento y el empleo, se basa en las políticas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como en la investigación y la innovación, para contribuir a la consecu ción de los objetivos de la Estrategia de Lisboa. Esta iniciativa promueve la creación de una sociedad europea de la infor mación y fomenta la prestación de unos servicios públicos, incluidos los de salud electrónica, de mejor calidad.

(2) Los problemas actuales y futuros de los sistemas euro peos de asistencia sanitaria pueden resolverse, por lo menos en parte, mediante el despliegue de soluciones basadas en tecnologías de la información y las comuni caciones debidamente probadas (salud electrónica). Uno de los requisitos principales para aprovechar las ventajas de la salud electrónica es una mayor cooperación en materia de interoperabilidad de los sistemas y aplicacio nes de salud electrónica de los Estados miembros. Los sistemas de historiales médicos electrónicos constituyen un elemento esencial de los sistemas de salud electrónica.

(3) Los sistemas de historiales médicos electrónicos tienen la capacidad potencial de lograr una mayor calidad y seguridad de la información sanitaria que las formas tradicionales de historiales médicos. La interoperabilidad de los sistemas de historiales médicos electrónicos debe facilitar el acceso a la asistencia sanitaria e impulsar su calidad y seguridad en toda la Comunidad, proporcionando a pacientes y profesionales de la salud una información pertinente y actualizada al tiempo que se optimiza la protección de los datos personales y la confidencialidad. La intensificación de la cooperación transfronteriza en el ámbito de la salud electrónica exige la cooperación entre proveedores, compradores y reguladores de servicios de asistencia sanitaria en distintos Estados miembros. Al mismo tiempo, no todas las medidas relacio nadas con la interoperabilidad llevan necesariamente a la armonización de la normativa que regula la organización y prestación de los servicios de asistencia sanitaria en los Estados miembros.

(4) La falta de interoperabilidad de los sistemas de historiales médicos electrónicos es uno de los mayores obstáculos a la consecución de las ventajas económicas y sociales de la salud electrónica en la Comunidad. La fragmentación del mercado de la salud electrónica se ve agravada por la falta de interoperabilidad técnica y semántica. Los siste mas y normas de información y comunicación en el campo de la salud que se utilizan actualmente en los Estados miembros son a menudo incompatibles y no facilitan el acceso a información esencial para la pres tación de una asistencia sanitaria segura y de buena ca lidad en distintos Estados miembros.

(5) La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parla mento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones 'La salud electrónica -- hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos euro peos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de la Salud Electrónica' (1), presentada el 30 de abril de 2004, expone el potencial de los sistemas de salud electrónica y los principales desafíos para su despliegue a gran escala.

El plan de acción esbozado en esta Comunicación aboga por una acción conjunta de la Comunidad y los Estados miembros en el ámbito de la interoperabilidad de los sistemas de historiales médicos electrónicos.

(6) La Declaración de la Conferencia de alto nivel sobre salud electrónica celebrada en 2007 reconoció la importancia de emprender iniciativas conjuntas entre Estados miembros re forzando una gama de actividades ligadas a la interoperabi lidad de los sistemas de historiales médicos electrónicos.

(7) La Comisión respondió al informe del grupo de expertos independientes 'Creación de una Europa innovadora' con la Comunicación titulada 'Iniciativa en favor de los merca dos líderes de Europa' (2), que centra su atención en la crea ción y comercialización de productos y servicios innovado res en los ámbitos industriales y sociales más pujantes, entre los que figura la salud electrónica. Uno de los objetivos principales de la iniciativa propuesta es impulsar la intero perabilidad de los sistemas de historiales médicos electró nicos, dado que los sistemas y normas de información y comunicación en el campo de la salud que se utilizan en la actualidad en los Estados miembros a menudo son incom patibles y, por tanto, representan una barrera al desarrollo de soluciones de las tecnologías de la información para la asis tencia sanitaria rentables e innovadoras.

ES18.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/37 (1) COM(2004) 356 final.

(2) COM(2007) 860 final.

(8) El 23 de mayo de 2007, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre el impacto y las consecuencias de la exclusión de los servicios sanitarios de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior (1). La Re solución invita a la Comisión a alentar a los Estados miembros a que presten un apoyo decidido a la intro ducción de la salud electrónica y la telemedicina, sobre todo desarrollando sistemas interoperables que permitan el intercambio de información sobre pacientes entre los proveedores de asistencia sanitaria de los distintos Esta dos miembros.

(9) El objeto de la presente Recomendación es contribuir al desarrollo de una interoperabilidad global de la salud electrónica europea para finales de 2015.

(10) La presente Recomendación respeta y observa los princi pios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamen tales de la Unión Europea, en particular, su artículo 7, sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y su artículo 8, que establece que toda persona tiene dere cho a la protección de sus datos de carácter personal.

(11) Los historiales médicos se cuentan entre los registros de datos personales más sensibles. La divulgación no auto rizada de una afección o diagnóstico médico puede re percutir negativamente en la vida personal y profesional de una persona. El mantenimiento de historiales médicos en formato electrónico eleva el riesgo de revelación acci dental o distribución fácil de datos sobre pacientes a personas no autorizadas.

(12) La interoperabilidad de los sistemas de historiales médi cos electrónicos implica la transferencia de datos perso nales sobre la salud de los pacientes. Estos datos perso nales deben poder fluir libremente de un Estado miembro a otro, pero al mismo tiempo es preciso proteger los derechos fundamentales de las personas afectadas. Por tanto, la presente Recomendación debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones comunitarias en materia de protección de datos personales, contenidas básica mente en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (2), y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones elec trónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicacio nes electrónicas) (3).

(13) La Comisión aboga por el desarrollo y la extensión del uso de las tecnologías de protección del derecho a la intimidad (PET) en el tratamiento de datos personales a través de redes de TIC en ámbitos pertinentes como el de la salud electrónica (4).

RECOMIENDA:

1) La presente Recomendación proporciona un conjunto de orientaciones para el desarrollo y la implantación de siste mas de historiales médicos electrónicos interoperables que permitan el intercambio...

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