La interpretación y aplicación del Derecho Comunitario por el Tribunal de Justicia

AuthorSánchez Marín, Ángel-Luis
ProfessionDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Internacional Público
Pages85-90

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  1. La aspiración de cualquier organización fundada en el Derecho es que el Derecho se cumpla. De poco serviría un ordenamiento jurídico que estableciera equilibrios entre las instituciones y que creara derechos y obligaciones en los ciudadanos europeos si no existieran mecanismos jurídicos que permitieran el restablecimiento del Derecho cuando éste fuera vulnerado. Por esta razón vamos a dedicar la última Lección de la tercera parte de este libro al control jurisdiccional del Derecho de la Unión, sin que debamos desconocer la existencia de otros dos tipos de controles y que hemos venido estudiando a lo largo de este programa, a saber: los controles políticos y los controles estrictamente jurídicos.

    Dentro de los controles políticos encontramos al Consejo, en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno y la garantía de los principios y valores de la democracia a la que se refiere el artículo 7 de la Unión Europea (Lección 2); el Parlamento Europeo y el control genérico de las instituciones (moción de censura, comisiones temporales de investigación, etc...) (Lección 5). En cuanto a los controles jurídicos son de destacar los siguientes: la Comisión y su misión de velar por la aplicación del Derecho (Lección 3); el Defensor del Pueblo (Lección 5) y el Tribunal de Cuentas (Lección 7).

  2. El control del cumplimiento del Derecho por los Tribunales supone la clave de bóveda de la Unión Europea como supraorganización política. Dicho control constituye la garantía de las garantías. Un modelo político democrático puede tener un sistema de garantías políticas y jurídicas más o menos satisfactorias, pero no puede prescindir de la garantía jurisdiccional administrada por jueces y tribunales independientes, sólo vinculados a la ley y al Derecho.

  3. 1. Los jueces y tribunales nacionales.

    La primera consideración que debe hacerse es que los jueces y tribunales de los Estados miembros son órganos judiciales del Derecho de la Unión, pudiendo plantear como anunciamos en la lección anterior cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión. Esta circunstancia se deriva de que el Derecho de la Unión Europea se integra en el Derecho de los Estados miembros.

    Así, los jueces y tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea, lejos de ser ajenos a la tarea de hacer cumplir el Derecho de la Unión, son el primer eslabón de su sistema jurisdiccional.

  4. 2. El Tribunal de Justicia. Legitimación para recurrir. Ámbitos incluidos y ámbitos exentos.

    Una de las peculiaridades de la Unión Europea, plenamente representativa de un sistema de equilibrios, es que la iniciativa del control jurisdiccional para la realización del Derecho comunitario no se ha encomendado a una sola institución, de modo que gozan de legitimación el Consejo, el Parlamento y los Estados miembros, y dentro de su ámbito

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    competencial el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones. Por otra parte, y esto denota la vertiente supranacional del Derecho de la Unión Europea, las personas físicas y jurídicas y la Comisión, están legitimados para defender sus derechos e intereses ante el Tribunal de Justicia.

    La siguiente cuestión que debemos afrontar es la relativa al ámbito competencial del Tribunal de Justicia. Hemos visto en el Tema 2 que, por ejemplo, la política exterior y de seguridad común, regulada en el TUE, está al margen del control del Tribunal de Justicia; que el Tratado de Ámsterdam ha dado entrada al control limitado de la cooperación policial y judicial en materia penal; y que, por ejemplo, en lo relativo a políticas como la económica el TCE ha introducido limitaciones (art. 104. 10). Por el contrario, hay que señalar que el Tribunal de Justicia puede ver ampliado su ámbito competencial: a contratos de Derecho público o privado celebrados por la Comunidad o por cuenta de la misma, en virtud de cláusulas compromisorias contenidas en los mismos (art. 238 del TCE); o a...

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