Asunto T-76/99: Recurso interpuesto el 1 de abril de 1999 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Jütro Konservenfabrik GmbH & Co. KG

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 174/10 ES 19.6.1999Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- condene a la Comisio¥n al pago de las costas del presente La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

procedimiento.

1) Anule el Reglamento (CE) no 590/1999 de la Comisio¥n, de 18 de marzo de 1999, que completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de lasMotivos y principales alegaciones indicaciones geogra¥ficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el arti¥culo 17

En su sentencia en el asunto T-120/96(1), el Tribunal de del Reglamento (CEE) no 2081/92, en lo que se refiere a la Primera Instancia anulo¥ la Decisio¥n de la Comisio¥n de denominacio¥n 'Spreew‰lder Gurken'.

22 de mayo de 1996, por la que se denegaba la solicitud de inclusio¥n de la somidobova en el Anexo II del Reglamento 2) Condene en costas a la Comisio¥n.

(CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijacio¥n de Motivos y principales alegacioneslos li¥mites ma¥ximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal(2). Con posterioridad a La demandante produce conservas de pepinos segu¥n recetasesta sentencia, la Comisio¥n, incumpliendo sus obligaciones utilizadas en la zona del Spreewald desde hace siglos. La sedederivadas del arti¥culo 176 CE, no ha presentado al ComitÈ de de la empresa se encuentra a algo ma¥s de 40 km al este de estareglamentacio¥n el proyecto de Reglamento por el que se zona.incluya la somidobova en el Anexo II del Reglamento antes mencionado.

La demandante observa que mediante el Reglamento impugnado se ha admitido la denominacio¥n 'Spreew‰lder Gurken' Segu¥n la demandante, no existe margen de discrecionalidad en el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96, con arreglo al para la Comisio¥n en este asunto, po lo que tiene la obligacio¥n Reglamento (CEE) no 2081/92, relativo a la protecci¥on de las de elaborar un proyecto de Reglamento que incluya la indicaciones geogra¥ficas y de las denominaciones de origen de somidobova en el anexo II y presentarlo ante el ComitÈ de los productos agri¥colas y alimenticios(1). Considera que el reglamentacio¥n para su aprobacio¥n. Reglamento impugnado supone que en el futuro la palabra 'Spreewald' no se podra¥ seguir utilizando cuando no se cumplan los requisitos de Èste.Adema¥s, segu¥n la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las medidas para ejecutar una sentencia que anule un acto de...

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