Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se autoriza la introducción en el mercado del dihidrocapsiato como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 8391]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 327/49

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2012

por la que se autoriza la introducción en el mercado del dihidrocapsiato como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2012) 8391]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2012/726/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

( 1

), y, en particular, su artícu lo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de agosto de 2010, la empresa Ajinomoto Co. Inc., Japón solicitó a las autoridades competentes del Reino Unido introducir en el mercado el dihidrocapsiato como nuevo ingrediente alimentario.

(2) El 10 de marzo de 2011, el organismo competente para la evaluación de los alimentos del Reino Unido emitió su informe de evaluación inicial, en el cual se llegaba a la conclusión de que el dihidrocapsiato no presentaba ningún riesgo sanitario para los consumidores.

(3) El 13 de abril de 2011, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros.

(4) Se presentaron objeciones fundamentadas en el plazo de 60 días establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 258/97.

(5) Por consiguiente, el 9 de noviembre de 2011 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

(6) El 28 de junio de 2012, en su dictamen científico sobre el dihidrocapsiato

( 2 ), la EFSA llegó a la conclusión de que este era seguro para los usos propuestos y en los niveles indicados.

(7) El dihidrocapsiato se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 258/97.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El dihidrocapsiato especificado en el anexo I podrá introducirse en el mercado como nuevo ingrediente alimentario para los usos definidos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ), en la Directiva 2009/39/CE del...

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