Introducción al libro III

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages139-143

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(1) El Libro III se ocupa del procedimiento de adopción de decisiones en casos concretos, un aspecto central de todo régimen jurídico de procedimiento administrativo. Solo algunas leyes nacionales de procedimiento administrativo regulan el procedimiento de elaboración de normas administrativas, entendidas como fuentes distintas de las fuentes primarias y secundarias del Derecho. Sin embargo, ninguna regulación del procedimiento administrativo deja de lado el procedimiento de adopción de decisiones. En la práctica jurídica, son muchas las actuaciones administrativas que dan lugar a la elaboración de actos y a la adopción de medidas individuales (décision individuelle, provvedimento amministrativo, Verwaltungsakt), con efectos tanto favorables como desfavorables. Es por ello por lo que no resulta sorprendente que los recursos previstos frente a dichos actos y medidas administrativas hayan sido diseñados, en general, conforme al modelo de la adopción de decisiones en casos concretos. La relevancia de las decisiones también procede de la teoría general del Derecho, especialmente para aquellas teorías que, como consecuencia de la asentada doctrina de la separación de poderes, conciben a los actos y medidas administrativas como el instrumento que permite la aplicación al caso concreto de las normas abstractas establecidas por el legislador. Este tipo de actuación administrativa ocupa, por ello, una posición central en los sistemas nacionales de Derecho público, tanto en Europa como en el resto del mundo.

(2) La decisión, como instrumento de actuación de la administración, también ha sido fundamental en el desarrollo del Derecho de la UE al menos por tres motivos. En primer lugar, desde la creación de la CECA existe la distinción entre las decisiones individuales y las decisiones generales, introducida por el Tratado de París y clarificada después por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En segundo lugar, el sistema de recursos, tal y como lo han interpretado los tribunales de la UE, ha hecho siempre mucho más fácil la impugnación de las medidas individuales

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que la de las medidas de alcance general. Por último, y no por ello menos importante, ha sido en ese amplio espacio de las decisiones sobre casos concretos donde más se ha desarrollado la ejecución conjunta entre las administraciones de la UE y las nacionales, especialmente durante los últimos veinte a treinta años. Puesto que una parte importante del presupuesto de la UE se gasta de esta forma, en ámbitos como la agricultura y la política regional, el Reglamento financiero incluye disposiciones relativas a la gestión compartida.

(3) Las normas del Libro III se aplican a las autoridades de la UE siempre que adopten decisiones administrativas, ya sea en un contexto de ejecución directa o de ejecución compuesta o conjunta. Solo se aplican a las autoridades de...

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