DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1991 por la que se modifica la Directiva 88/272/CEE por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (91/660/CEE)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1991 por la que se modifica la Directiva 88/272/CEE por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (91/660/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/27/CEE (2) de la Comisión, y, en particular, el segundo guión del apartado segundo de su artículo 13,

Vistas las solicitudes presentadas por Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,

Considerando que la Directiva 77/93/CEE establece medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; que en dicha Directiva se especifican asimismo las medidas que los Estados miembros deberán adoptar en lo que respecta a la introducción en su territorio de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países;

Considerando que algunos Estados miembros aplican medidas más estrictas en relación con dichos vegetales y productos vegetales;

Considerando que, en los Estados miembros solicitantes, las medidas más estrictas incluyen restricciones aplicables a ciertos productos originarios de terceros países;

Considerando que mediante la Directiva 88/272/CEE de la Comisión (3) se modificaron los Anexos de la Directiva 77/93/CEE de forma que dichos Estados miembros pudieran imponer también las restricciones pertinentes cuando esos productos, originarios de un tercer país, procedan de otros Estados miembros; que tal modificación era sólo una medida de protección provisional aplicable durante un período de tiempo limitado, para que la Comisión pudiera estudiar caso por caso el fundamento fitosanitario de las restricciones;

Considerando que resultó imposible finalizar dicho estudio dentro del plazo inicialmente fijado en la Directiva 88/272/CEE;

Considerando que la Directiva 90/113/CEE de la Comisión (4) prorrogó un año el citado plazo, a saber, hasta la conclusión de 1990, y que la Directiva...

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