Directiva 85/574/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE referente a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1985

por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE referente a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismo nocivos para los vegetales y productos vegetales

( 85/574/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3)

Considerando que , por su Directiva 77/93/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 84/378/CEE (5) , el Consejo ha adoptado las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales ;

Considerando que conviene , teniendo en cuenta la evolución ocurrida desde entonces , modificar determinadas disposiciones por los motivos expuestos más adelante ;

Considerando que es útil dar una definición precisa de determinados términos utilizados en relación con el término « vegetales » ;

Considerando que debería establecerse un mecanismo con vistas a definir , a nivel comunitario , tolerancias aceptables para determinados organismos nocivos que se encuentren en productos distintos a los vegetales destinados a la plantación ;

Considerando que en vista de la adopción prevista de los ejemplares de certificados aprobados por la Convención internacional para la protección de los vegetales , del 6 de diciembre de 1951 , modificada el 21 de noviembre de 1979 , con una forma de presentación uniformizada , conviene establecer determinadas reglas relativas a las condiciones según las cuales pueden expedirse tales certificados , a la utilización de los antiguos ejemplares durante un período transitorio y a las condiciones de certificación para la introducción de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países ;

Considerando que conviene simplificar el procedimiento aplicable a determinadas modificaciones que se deben introducir en los anexos de la Directiva 77/93/CEE ;

Considerando que la adopción de determinadas posiciones nuevas en los anexos tendría por resultado que el Estado miembro interesado podría aplicar las prohibiciones o restricciones de que se trata tambien en los casos en que los productos en causa , originarios de terceros países , procedan de otros Estados miembros ;

Considerando que conviene suprimir determinadas disposiciones que figuran en la parte dispositiva de dicha Directiva , con motivo de la adopción de disposiciones más adecuadas en los anexos por la Directiva 84/378/CEE ;

Considerando que las excepciones a las disposiciones generales de la Directiva 77/93/CEE autorizadas según las condiciones fijadas a nivel comunitario en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de dicha Directiva , han presentado ventajas considerables dado que han permitido tomar en cuenta situaciones específicas ; que el campo de aplicación de tales excepciones podría , por consiguiente , ampliarse ;

Considerando además que , como la experiencia lo ha demostrado , dichas excepciones pueden revestir el mismo...

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