Directiva 2004/70/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2004/70/CE DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2004

por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE delConsejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1) y, en particular, las letras c) y d) del segundo párrafo de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 20 del Acta de adhesión de 2003 hace referencia al anexo II de dicha Acta, que recoge las adaptaciones del acervo requeridas por la adhesión. Sin embargo, el anexo II sólo tiene en cuenta, en principio, las adaptaciones de los actos adoptados con anterioridad a la fecha límite para las negociaciones de adhesión, es decir, noviembre de 2002.

(2) No obstante, es necesario llevar a cabo adaptaciones adicionales del acervo, por lo que se refiere, en particular, a los actos adoptados con posterioridad a dicha fecha y a los actos que no pudieron incluirse en el anexo II o que, debido a un cambio de circunstancias, precisan nuevas adaptaciones.

(3) La Directiva 2000/29/CE se modificó en varias ocasiones después del 1 de noviembre de 2002 con respecto a determinadas disposiciones adaptadas por el Acta de adhesión de 2003.

(4) Mediante el Actade adhesión de 2003, se otorgó a Lituania el estatus de zona protegida respecto a la rizomanía de la remolacha (Beet necrotic yellow vein virus) durante un periodo limitado de tiempo que vence el 31 de marzo de 2006. Procede modificar el texto del anexo IV para que se ajuste a los cambios introducidos por el Acta de adhesión.

(5) Mediante el Acta de adhesión de 2003, se otorgó a Letonia, Eslovenia y Eslovaquia el estatus de zona protegida respecto a la Globodera pallida (Stone) Behrens durante un periodo de tiempo limitado que vence el 31 de marzo de 2006. Procede modificar el texto del anexo IV para que se ajuste a los cambios introducidos por el Acta de adhesión.

(6) Mediante el Acta de adhesión de 2003, se otorgó a Malta el estatus de zona protegida respecto al virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas) durante un periodo de tiempo limitado que vence el 31 de marzo de 2006.

Procede modificar el texto del anexo IV para que se ajuste a los cambios introducidos por el Acta de adhesión.

(7) En aras de la claridad, es conveniente combinar en un solo texto algunas de las modificaciones introducidas desde el 1 de noviembre de 2002. Se debería conceder a los Estados miembros un plazo de tiempo adecuado para aplicar las disposiciones de la presente Directiva que no queden recogidas en la legislación existente.

(8) Conviene, por tanto, modificar la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2000/29/CE quedará modificada tal como se indica a continuación:

1) Los anexos I, II, III y IV se modificarán de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.

2) La parte B del anexo IV se modificará de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva, a más tardar el 1 de junio de 2004. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencias entre ellas y las disposiciones de la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/31/CE de la Comisión (DO L 85 de 23.3.2004, p. 18).

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha en que lo haga el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, a reserva de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE Miembro de la Comisión

ANEXO I

Los anexos I, II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados de la siguiente manera:

1) El texto del punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo I se sustituye por el siguiente:

'1. Beet necrotic yellow vein virus DK, F (Bretaña), FI, IRL, LT, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)'

2) El texto del punto 2 de la letra b) de la parte B del anexo II se sustituye por el siguiente:

'2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. Partes de vegetales, excepto los frutos, semillas y vegetales destinados a la plantación, y polen activo para polinización de Amelanchier Med.,

Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., EriobotryaLindl., Malus Mill.,

Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot,

Pyracantha Roem...

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