Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE, sobre la ayuda C 80/98 (ex N 460/98) Países Bajos Racionalización de centros de concentración de ganado porcino

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de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, toda ayuda concedida ilegalmente. Los importes recuperados incluirán los intereses devengados, calculados sobre la base de los tipos de referencia utilizados para determinar el equivalente de subvención de las ayudas regionales, desde la fecha de abono de la ayuda al beneficiario o beneficiarios hasta la fecha de su devolución efectiva.

La Comisión advierte al Gobierno italiano que informará a los terceros interesados mediante la publicación de la presente carta en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Asimismo, informará a los interesados de los países de la AELC signatarios el Acuerdo EEE mediante publicación de una Comunicación el el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y remitirá una copia de esta carta al Órgano de Vigilancia de la AELC. Invitará a todos los interesados a pronunciarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicha publicación.' Por la presente, la Comisión invita a los interesados a que le presenten sus observaciones sobre la ayuda/medida en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación, enviándolas a la dirección siguiente:

Comisión Europea Dirección General de Transportes Dirección D Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 30 76.

Dichas observaciones se comunicarán al Gobierno italiano.

AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE, sobre la ayuda C 80/98 (ex N 460/98) Países Bajos Racionalización de centros de concentración de ganado porcino (1999/C 108/03) Mediante la carta que se reproduce a continuación, con fecha de 3 de febrero de 1999, la Comisión comunicó al Gobierno de los Países Bajos su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE.

'La Comisión desea informar a los Países Bajos de que, tras examinar la información proporcionada por sus autoridades sobre la ayuda citada en el encabezamiento, ha decidido incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE I. PROCEDIMIENTO De conformidad con el apartado 3 del artículo 93, la Representación Permanente de los Países Bajos ante la Unión Europea notificó a la Comisión el proyecto de medida, mediante carta de 6 de agosto de 1998, registrada el 10 de agosto. Se remitió información adicional mediante cartas de 29 de septiembre de 1998, registrada el 5 de octubre, y de 3 de noviembre de 1998, registrada el 5 de noviembre. En una reunión con representantes del Gobierno de los Países Bajos celebrada el 7 de diciembre de 1998 se añadieron otras informaciones.

Plazo: 5 de enero de 1999.

  1. DESCRIPCIÓN A. DENOMINACIÓN Ayuda a la racionalización de centros de concentración de ganado porcino.

    1. PRESUPUESTO 1999 10 millones de florines neerlandeses, 2000 10 millones de florines neerlandeses, 2001 10 millones de florines neerlandeses.

      El Ministerio abonará 20 millones de florines neerlandeses y el Consejo Regulador de la Ganadería los otros 10 millones mediante una tasa parafiscal sobre los cerdos llevados a los centros de concentración.

    2. DURACIÓN Hasta 2001 (la medida podrá prorrogarse y los pagos escalonarse en varios años si la recaudación de la tasa parafiscal no es suficiente para efectuar el pago en 2001.

    3. BENEFICIARIOS Centros de concentración de ganado porcino.

    4. OBJETIVO La presente medida acompaña la introducción de normas sanitarias más estrictas para los centros de concentración de ganado porcino, necesarias para evitar la propagación de la fiebre porcina clásica. La normativa sanitaria modificada se deriva, en parte, de la aplicación de la Directiva 64/432/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 97/12/CE (DO L 109 de 25.4.1997, p. 1), pero también incluye obligaciones adicionales. Estas medidas sanitarias han sido notificadas como medidas temporales de protección de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la ES17.4.1999 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 108/5

      realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, p.

      13). Los Países Bajos desean dar carácter permanente a estas medidas, por lo que han sido notificadas como especificaciones técnicas de conformidad con la Directiva 83/189/CEE (98/0392/NL).

      Tras el brote de fiebre porcina clásica se clausuraron todos los centros de concentración de ganado porcino y se anularon todos sus permisos. Para reanudar su actividad, las empresas han de solicitar un nuevo permiso, que sólo se concede si se respetan los nuevos requisitos sanitarios.

      Aquellas empresas que no quieran o no puedan cumplir los nuevos requisitos sanitarios, y por tanto sigan cerradas, podrán optar a ayudas al cese definitivo de su actividad.

      Los destinatarios (incluidos los accionistas) deberán comprometerse a no participar ni directa ni indirectamente en la...

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