Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 316/35

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2013

por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/678/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 8 de abril de 2013, Italia solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de seguir eximiendo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a determinados sujetos pasivos cuyo volumen de negocios se sitúe por debajo de un umbral determinado, así como de elevar ese umbral de 30 000 EUR a 65 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos estarían parcial o totalmente exentos de algunas o de todas las obligaciones relativas al IVA establecidas en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(2) Mediante carta de 10 de junio de 2013, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 14 de junio de 2013, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) Los Estados miembros cuentan ya con un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas contemplado en el título XII de la Directiva 2006/112/CE. La medida prorrogada solo supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de esa Directiva en lo que concierne a Italia en la medida en que el umbral del volumen de negocios anual que prevé el régimen sea superior al umbral de 5 000 EUR.

(4) Mediante la Decisión 2008/737/CE del Consejo

( 2

), Italia quedó autorizada a eximir del IVA, como medida de excepción, a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no sobrepasara los 30 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2010. La aplicación de esta excepción se prorrogó posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante la Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo

( 3

). Dado que...

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