JF v EUCAP Somalia.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2022:454
Date13 July 2022
Docket NumberT-194/20
Celex Number62020TJ0194
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada)

de 13 de julio de 2022 (*)

«Cláusula compromisoria — Agente contractual internacional de EUCAP Somalia — Misión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común — No renovación del contrato de trabajo tras la retirada del Reino Unido de la Unión — Derecho a ser oído — Igualdad de trato — No discriminación por razón de la nacionalidad — Período transitorio establecido por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión — Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Actos indisociables del contrato — Inadmisibilidad»

En el asunto T‑194/20,

JF, representado por la Sra. A. Kunst, abogada,

parte demandante,

contra

EUCAP Somalia, representada por la Sra. E. Raoult, abogada,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada),

integrado por el Sr. R. da Silva Passos (Ponente), Presidente, y el Sr. V. Valančius, la Sra. I. Reine y los Sres. L. Truchot y M. Sampol Pucurull, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos,

celebrada la vista el 9 de diciembre de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, el demandante, JF, solicita, con carácter principal, por un lado, sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación de la nota de EUCAP Somalia de 18 de enero de 2020 (en lo sucesivo, «nota de 18 de enero de 2020») y del escrito de 29 de enero de 2020 (en lo sucesivo, «escrito de 29 de enero de 2020») por los que decidió no renovar su contrato de trabajo (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos controvertidos») y, por otro lado, sobre la base del artículo 268 TFUE, la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los actos controvertidos, y con carácter subsidiario, con arreglo al artículo 272 TFUE, que se declaren ilegales los actos controvertidos y se reparen los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dichos actos.

I. Antecedentes del litigio

2 EUCAP Somalia, anteriormente EUCAP NESTOR, es una misión de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC) creada mediante la Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades [en Somalia (EUCAP Somalia)] (DO 2012, L 187, p. 40), adoptada con arreglo al capítulo 2 del título V del Tratado UE, relativo a la PESC. Según el artículo 2 de la Decisión 2012/389, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1942 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018 (DO 2018, L 314, p. 56), el objetivo de EUCAP Somalia es ayudar a Somalia a reforzar su capacidad de seguridad marítima para permitirle aplicar de manera más efectiva la legislación marítima.

3 A tenor del artículo 7, apartado 3, de la Decisión 2012/389, en su versión modificada por la Decisión 2018/1942, «la EUCAP Somalia podrá […] contratar personal internacional y personal local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar todas las funciones necesarias». Esta disposición además prevé que «en casos debidamente justificados y con carácter excepcional, se podrá contratar a nacionales de terceros Estados participantes, según convenga, cuando no se disponga de candidaturas cualificadas de los Estados miembros». En el artículo 7, apartado 4, de la Decisión 2012/389, en su versión modificada por la Decisión 2018/1942, se señala que «las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre la EUCAP Somalia y los miembros del personal de que se trate».

4 Según el artículo 12 bis de la Decisión 2012/389, en su versión modificada por la Decisión 2018/1942, «la EUCAP Somalia estará capacitada para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes, liquidar su pasivo, y entablar acciones judiciales, en la medida en que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.»

5 Entre el [confidencial] y el 31 de enero de 2020, período en el que firmó varios contratos de trabajo sucesivos de duración determinada, sin interrupción, el demandante fue agente contractual internacional de EUCAP Somalia, donde desempeñaba las funciones de [confidencial].

6 En el artículo 17 del último contrato de trabajo del demandante (en lo sucesivo, «contrato en cuestión»), titulado «Duración», se estipulaba, en su apartado 1, lo siguiente:

«El empleado comenzará a trabajar el 1 de [noviembre] de 2019, y la duración de este contrato se extenderá hasta el 31 [de enero] de 2020.»

7 El contrato en cuestión incluía, en el artículo 22, apartado 1, una cláusula compromisoria redactada en los siguientes términos:

«Los litigios que se deriven de dicho contrato o se relacionen con él se someterán a la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con arreglo al artículo 272 [TFUE].»

8 A raíz de la notificación al Consejo Europeo, el 29 de marzo de 2017, de la intención del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de retirarse de la Unión Europea con arreglo al artículo 50 TUE, apartado 2, la Unión negoció con dicho Estado un acuerdo que fijaba la forma de su retirada, de conformidad con esta misma disposición.

9 A este respecto, por un lado, los cuatro últimos contratos de trabajo del demandante, que abarcaban conjuntamente el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020, fijaban cada uno de ellos una fecha de finalización que se correspondía con las fechas límite fijadas sucesivamente para la negociación de un acuerdo de retirada, de modo que, a falta de celebración de tal acuerdo o de una prórroga del período de negociación, se convertían en fechas de retirada sin acuerdo, de conformidad con el artículo 50 TUE, apartado 3.

10 Por otro lado, los dos últimos contratos de trabajo celebrados por el demandante, a saber, el contrato comprendido entre el 13 de abril y el 31 de octubre de 2019 y el contrato en cuestión, incluían un artículo 18, titulado «Resolución» y redactado en los siguientes términos:

«18.1 El presente contrato podrá resolverse bien por el empleador o por el empleado, con un plazo de preaviso comunicado por escrito de [un] mes, que incluya el motivo de la resolución. El empleado deberá ser oído por el Jefe de Misión adjunto antes de que se adopte tal decisión e informar en todo momento al Jefe de Misión.

[…]

18.3 El presente contrato podrá resolverse, en particular, antes de la fecha de finalización estipulada si el Reino Unido deja de ser miembro de la Unión Europea. Se suprimirá la obligación del empleador de respetar un preaviso de un mes. El empleador deberá procurar respetar un plazo de preaviso para dicha resolución.»

11 Mediante nota de 18 de enero de 2020, el Jefe de Misión de EUCAP Somalia (en lo sucesivo, «Jefe de Misión») informó a los nacionales del Reino Unido que trabajaban como agentes contractuales internacionales en dicha Misión de que, debido a la probable retirada del Reino Unido de la Unión el 31 de enero de 2020, sus contratos de trabajo, que contemplaban ya tal vencimiento, se extinguirían en dicha fecha, y que ya se habían seleccionado candidatos para sus puestos.

12 El 24 de enero de 2020, los representantes de la Unión y del Reino Unido firmaron el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L 29, p. 7; en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido»).

13 Ese mismo día, el demandante interpuso ante su superior jerárquico un recurso interno no disciplinario contra la nota de 18 de enero de 2020, con arreglo al artículo 21 del contrato en cuestión, titulado «Procedimiento de recurso no disciplinario» y redactado en los siguientes términos:

«1. El empleado podrá interponer un recurso contra un acto del empleador que le sea lesivo, en el plazo de un mes a partir de la fecha del acto. El recurso deberá presentarse ante el empleador a través del superior inmediato del miembro del personal, salvo cuando se refiera a dicho superior, en cuyo caso podrá presentarse directamente ante el empleador. El empleado deberá ser oído por el Jefe de Misión adjunto antes de que se adopte cualquier decisión, y se mantendrá al Jefe de Misión continuamente informado.

2. El procedimiento de recurso inicial no tiene efecto suspensivo. El empleador notificará al miembro del personal su decisión motivada en el plazo de un mes a partir de la fecha de interposición del recurso […]».

14 Mediante escrito de 29 de enero de 2020, notificado al demandante el 31 de enero de 2020, el Jefe de Misión desestimó dicho recurso interno y confirmó al demandante que el contrato en cuestión finalizaría el 31 de enero de 2020 debido a la retirada del Reino Unido de la Unión.

15 También el 29 de enero, el Parlamento Europeo aprobó la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido.

16 El 30 de enero de 2020, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión (UE) 2020/135, relativa a la celebración del Acuerdo de retirada del Reino Unido (DO 2020, L 29, p. 1). En virtud del artículo 1 de dicha Decisión, el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido fue aprobado en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

17 Este Acuerdo establece, en su artículo 126, un período transitorio que comenzaba en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y finalizaba el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «período transitorio»).

18 El 31 de enero de 2020, a medianoche, el Reino Unido se retiró de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, el 1 de febrero de 2020, el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido entró en vigor, de conformidad con su artículo 185.

II. Pretensiones de las partes

19 El demandante solicita al Tribunal General que:

– Con carácter principal, anule los actos controvertidos y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT