A and G v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:F:2010:2
CourtCivil Service Tribunal (European Union)
Date13 January 2010
Docket NumberF-96/06,F-124/05
Celex Number62005FJ0124
Procedure TypeRecurso de funcionarios

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Pleno)

de 13 de enero de 2010 (*)

«Función pública — Funcionarios — Recurso de anulación — Sobreseimiento — Recurso por responsabilidad — Admisibilidad — Privilegios e inmunidades — Suspensión de la inmunidad de jurisdicción — Confidencialidad de las investigaciones de la OLAF — Investigaciones de la IDOC — Acceso a los documentos de carácter médico — Acceso al expediente personal — Procedimiento disciplinario — Plazo razonable»

En los asuntos acumulados F-124/05 y F-96/06,

que tienen por objeto unos recursos interpuestos con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA,

A, antiguo funcionario de la Comisión Europea, con domicilio en Port-Vendres (Francia), representado inicialmente por los Sres. B. Cambier y L. Cambier, abogados, posteriormente por los Sres. B. Cambier, L. Cambier y R. Born, abogados, y finalmente por los Sres. B. Cambier y A. Paternostre, abogados,

parte demandante en el asunto F-124/05,

G, antiguo funcionario de la Comisión Europea, con domicilio en Port-Vendres (Francia), representado inicialmente por los Sres. B. Cambier y L. Cambier, abogados, posteriormente por los Sres. B. Cambier, L. Cambier y R. Born, abogados, y finalmente por los Sres. B. Cambier y A. Paternostre, abogados,

parte demandante en el asunto F-96/06,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. J. Currall y V. Joris, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Waelbroeck, abogado,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Pleno),

integrado por el Sr. P. Mahoney (Ponente), Presidente, y los Sres. S. Gervasoni, Presidente de Sala, H. Kreppel, H. Tagaras y S. Van Raepenbusch, Jueces;

Secretaria: Sra. W. Hakenberg;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de abril de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de diciembre de 2005, registrado con la referencia F-124/05, el demandante solicita, por una parte, que se anule, entre otras, la decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por la que se desestimó su petición de 22 de octubre de 2004 en la que solicitaba el archivo del procedimiento disciplinario incoado en su contra mediante decisión de 16 de enero de 2004 (en lo sucesivo, «la decisión impugnada» o «la decisión por la que se denegó el archivo del procedimiento disciplinario») y, por otra parte, que se condene a la Comisión a abonarle una indemnización de daños y perjuicios.

2 Mediante escrito presentado por fax en la Secretaría del Tribunal el 10 de agosto de 2006 (el original se presentó el 17 de agosto siguiente), registrado con la referencia F-96/06, este mismo demandante solicita que se condene a la Comisión a abonarle una indemnización de daños y perjuicios a causa de diversos actos ilícitos cometidos por dicha institución.

Marco jurídico

I. Disposiciones relativas a los privilegios e inmunidades

3 El artículo 12 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, anexo al Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas (DO 1967, 152, p. 13; en lo sucesivo, «Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades» o «Protocolo»), dispone lo siguiente:

«En el territorio de cada uno de los Estados miembros e independientemente de su nacionalidad, los funcionarios y otros agentes de las Comunidades:

a) gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos por ellos realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas, sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados relativas, por una parte, a las normas sobre la responsabilidad de los funcionarios y agentes ante las Comunidades y, por otra, a la competencia del Tribunal para conocer de los litigios entre las Comunidades y sus funcionarios y otros agentes. Continuarán beneficiándose de dicha inmunidad después de haber cesado en sus funciones;

b) […]»

4 Según los términos del artículo 18 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades,

«Los privilegios, inmunidades y facilidades a favor de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades se otorgarán exclusivamente en interés de estas últimas.

Cada institución de las Comunidades estará obligada a suspender la inmunidad concedida a un funcionario u otro agente en los casos en que estime que esta suspensión no es contraria a los intereses de las Comunidades.»

5 El artículo 19 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades dispone:

«A los efectos de aplicación del presente Protocolo, las instituciones de las Comunidades cooperarán con las autoridades responsables de los Estados miembros interesados.»

6 El artículo 23, párrafo primero, primera frase, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea recuerda que los privilegios y las inmunidades de que gozan los funcionarios se confieren exclusivamente en interés de las Comunidades.

II. Disposiciones relativas a las investigaciones en materia de lucha contra el fraude

7 El décimo considerando del Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136, p. 1), indica lo siguiente:

«Considerando que estas investigaciones deben efectuarse de conformidad con el Tratado y, en particular, con el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, respetando el Estatuto […], y respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en particular, el principio de equidad, el derecho de la persona implicada a manifestarse sobre los hechos que le afectan y el derecho a que sólo los elementos con valor probatorio puedan constituir la base de las conclusiones de una investigación; […].»

8 El artículo 8, apartado 2, del Reglamento nº 1073/1999 dispone:

«Los datos comunicados u obtenidos en el marco de las investigaciones internas, en cualquiera de sus formas, estarán amparados por el secreto profesional y la protección que les conceden las disposiciones aplicables a las instituciones de las Comunidades Europeas.

Dichos datos no podrán comunicarse a personas distintas de aquellas a las que, en las instituciones de las Comunidades Europeas o en los Estados miembros, les corresponde conocerlos en razón de sus funciones, ni utilizarse con fines distintos a los de la lucha contra el fraude, contra la corrupción y contra cualquier otra actividad ilegal.»

III. Disposiciones relativas a los procedimientos disciplinarios

9 Según lo dispuesto en el artículo 88, párrafo quinto, del Estatuto, en su versión aplicable hasta el 30 de abril de 2004, cuando un funcionario sea objeto de un proceso penal por hechos que han dado lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario, sólo se adoptará una decisión definitiva cuando se haya pronunciado resolución firme por el tribunal competente.

10 El artículo 25 del anexo IX del Estatuto reproduce lo dispuesto en el artículo 88, párrafo quinto, del Estatuto, en su versión aplicable hasta el 30 de abril de 2004.

11 El artículo 1, apartado 1, de la Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004, por la que se establecen las disposiciones generales de ejecución relativas al desarrollo de las investigaciones administrativas y de los procedimientos disciplinarios (en lo sucesivo, «Disposiciones generales sobre investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios»), dispone la creación de una Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC), retomando a este respecto lo previsto en la Decisión C(2002) 540 de la Comisión, de 19 de febrero de 2002.

12 El artículo 2, apartados 1 y 2, de las Disposiciones generales sobre investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios está redactado así:

«1. La IDOC se ocupará de realizar las investigaciones administrativas. A efectos de las presentes disposiciones, se considerarán “investigaciones administrativas” todas las acciones que lleve a cabo el funcionario designado al efecto con objeto de establecer los hechos y determinar, en su caso, si se ha producido un incumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los funcionarios de la Comisión.

[…]

2. Podrán encomendarse a la IDOC otras investigaciones destinadas a verificar ciertos hechos, en particular en relación con lo dispuesto en los artículos 24, 73 y 90 del Estatuto.»

IV. Disposiciones relativas a la cobertura de los riesgos de enfermedad profesional y de accidente

13 Según el artículo 73, apartados 1 y 2, del Estatuto,

«1. Los funcionarios estarán asegurados contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente, desde el día de su incorporación al servicio, en las condiciones que se establezcan en una reglamentación adoptada por acuerdo conjunto de las instituciones de las Comunidades, previo informe del Comité del Estatuto. […]

2. Las prestaciones garantizadas serán las siguientes:

a) […]

b) En caso de invalidez permanente total:

Entrega al interesado de un capital equivalente a ocho anualidades de su sueldo base calculadas según la cuantía de los sueldos mensuales percibidos en los doce meses anteriores al accidente;

c) En caso de invalidez permanente parcial:

Entrega al interesado de una parte de la cantidad prevista en la letra b) anterior, calculada según el baremo establecido en la reglamentación prevista en el apartado 1 anterior.

[…]»

14 El 13 de diciembre de 2005, las instituciones de las Comunidades adoptaron una Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas, que entró en vigor el 1 de enero de 2006 (en lo sucesivo, «la Reglamentación de cobertura» o «la nueva Reglamentación de cobertura»). Antes de esa fecha estaba en vigor otra Reglamentación común relativa a la cobertura de los...

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