BaByliss SA v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2003:100
CourtGeneral Court (European Union)
Date03 April 2003
Docket NumberT-114/02
Celex Number62002TJ0114
Procedure TypeRecours en annulation - fondé
EUR-Lex - 62002A0114 - ES 62002A0114

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 3 de abril de 2003. - BaByliss SA contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Competencia - Concentraciones - Reglamento (CEE) n. 4064/89 - Recurso interpuesto por un tercero - Admisibilidad - Compromisos adquiridos durante la primera fase de examen - Licencia de marca - Modificación de los compromisos - Plazos - Ayuda financiera aportada por el Estado - Precio de adquisición irrisorio - Existencia de serias dudas sobre la compatibilidad de la concentración con el mercado común - Inexistencia de compromiso en mercados que plantean serios problemas de competencia. - Asunto T-114/02.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 página II-01279


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1. Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que les afectan directa e individualmente - Decisión por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común - Empresa tercera que ha participado activamente en el procedimiento administrativo y que tiene la condición de competidor potencial - Admisibilidad

(Art. 230 CE, párr. 4)

2. Competencia - Concentraciones - Procedimiento administrativo - Compromisos de las empresas afectadas - Modificaciones comunicadas fuera de plazo - Consideración por la Comisión de los compromisos modificados para apreciar la compatibilidad de la operación con el mercado común - Procedencia - Requisitos

[Reglamento (CE) nº 447/98 de la Comisión, art. 18, ap. 1; Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 4064/89 del Consejo y (CE) nº 447/98 de la Comisión, punto 37]

3. Competencia - Concentraciones - Examen por la Comisión - Compromisos de las empresas afectadas que hagan posible declarar la operación notificada compatible con el mercado común - Naturaleza de los compromisos que permiten a la Comisión no iniciar la fase II - Compromisos que excluyen cualquier duda seria - Compromisos de comportamiento - Inclusión

[Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, art. 6, ap. 1; Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones aceptables con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 4064/89 del Consejo y (CE) nº 447/98 de la Comisión]

4. Competencia - Concentraciones - Apreciación de la compatibilidad con el mercado común - Compromisos de las empresas afectadas que hagan posible declarar la operación notificada compatible - Operación de concentración entre empresas que operan en los mercados de productos del sector de pequeños electrodomésticos - Compromiso de concesión de licencias de marca - Solución a los problemas de competencia planteados por la operación de concentración - Requisitos

[Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, art. 8, ap. 2]

5. Competencia - Concentraciones - Apreciación de la compatibilidad con el mercado común - Compromisos de las empresas afectadas que hagan posible declarar la operación notificada compatible - Operación de concentración entre empresas que operan en los mercados de productos del sector de pequeños electrodomésticos - Compromiso de concesión de licencias de marca - Obligación limitada de suministro impuesta a un licenciatario - Procedencia - Requisitos

[Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, art. 8, ap. 2]

6. Competencia - Concentraciones - Apreciación de la compatibilidad con el mercado común - Inexistencia de creación o de refuerzo de una posición dominante que obstaculice la competencia - Criterios de apreciación - Inexistencia de coincidencia significativa entre las partes de la operación - Pertinencia - Límites

[Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, art. 2, aps. 2 y 3]

7. Competencia - Concentraciones - Apreciación de la compatibilidad con el mercado común - Inexistencia de creación o de refuerzo de una posición dominante que obstaculice la competencia - Criterios de apreciación - Presencia de competidores - Pertinencia que depende del peso de los competidores

[Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, art. 2, aps. 2 y 3]

8. Competencia - Concentraciones - Apreciación de la compatibilidad con el mercado común - Inexistencia de creación o de refuerzo de una posición dominante que obstaculice la competencia - Apreciación autónoma de los distintos mercados de los productos en cuestión - Límites - Necesidad de tomar en consideración la situación global de la competencia y los factores que pueden reforzar la potencia económica de la entidad resultante de la concentración - Carácter no demostrado de la inexistencia de riesgos serios en caso de concentración del volumen de negocios de la entidad resultante de la concentración en los sectores no dominados

[Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, art. 2, aps. 2 y 3]

9. Procedimiento - Intervención - Motivo no formulado por la parte demandante - Inadmisibilidad

(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 37, párrs. 3 y 4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 116, ap. 3)

10. Competencia - Concentraciones - Apreciación de la compatibilidad con el mercado común - Compromisos de las empresas afectadas que hagan posible declarar la operación notificada compatible con el mercado común - Necesaria compatibilidad con el artículo 81 CE - Compromiso de conceder licencias de marca que contengan una cláusula que obligue al licenciatario a concentrar la venta en el territorio de un Estado miembro - Procedencia

[Art. 81 CE, aps. 1 y 3; Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, art. 2, ap. 1]

Índice

1. Una decisión de la Comisión de declarar que una operación es compatible con el mercado común sólo afecta individualmente, en el sentido del artículo 230 CE, párrafo cuarto, a las empresas terceras con respecto a la concentración que no son destinatarias, si dicha decisión les afecta debido a ciertas cualidades que les son propias o a una situación de hecho que las caracteriza en relación con cualesquiera otras personas y, por ello, las individualiza de manera análoga a la de un destinatario.

Si bien la mera participación en el procedimiento que culminó en la adopción de la decisión no basta, por sí sola, para demostrar que la empresa tercera está individualmente afectada por ésta, en particular en el ámbito de las concentraciones, cuyo examen minucioso exige un contacto regular con un gran número de empresas, la participación activa en el procedimiento administrativo constituye, no obstante, un elemento normalmente tenido en cuenta en materia de competencia, incluido en el ámbito más específico del control de las concentraciones, para determinar, conjuntamente con otras circunstancias específicas, la admisibilidad del recurso de una empresa tercera.

Así, cuando las partes de la concentración operan en mercados oligopolísticos caracterizados, en particular, por importantes barreras a la entrada derivadas del alto grado de fidelidad a la marca y por la dificultad de acceso a las redes de distribución minorista, es admisible un recurso interpuesto por la empresa que ha participado activamente en el procedimiento y puede invocar la condición de competidor potencial.

( véanse los apartados 91, 95 y 99 )

2. El artículo 18, apartado 1, del Reglamento nº 447/98, relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento nº 4064/89, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, debe entenderse en el sentido de que, si bien las partes de una concentración no pueden obligar a la Comisión a tomar en consideración los compromisos y sus modificaciones presentados una vez transcurrido el plazo de tres semanas que fija para notificarlos, la Comisión, en cambio, debe poder autorizar la concentración basándose en dichos compromisos si considera que dispone del tiempo necesario para examinarlos, aun cuando se hayan introducido en ellos modificaciones después de transcurrido dicho plazo.

El hecho de tomar en consideración dichas modificaciones aceptadas fuera del plazo antes citado es conforme asimismo con la Comunicación relativa a las soluciones aceptables con arreglo a los Reglamento nos 4064/89 y 447/98, adoptada por la Comisión y que vincula a ésta en la medida en que no se aparte de las normas del Tratado y del Reglamento nº 4064/89, cuando dichas modificaciones pueden considerarse modificaciones limitadas al tenor del punto 37 de dicha Comunicación.

( véanse los apartados 140, 143 y 150 )

3. Ni el Reglamento nº 4064/89 ni la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables con arreglo a los Reglamentos nos 4064/89 y 447/98 establecen de manera expresa qué tipos de compromisos pueden o deben aceptarse al término de la fase II o en el marco de la fase I. En la medida en que el Reglamento nº 4064/89 tiene por objeto impedir la creación o el reforzamiento de estructuras de mercado que puedan obstaculizar de manera significativa la competencia efectiva en el mercado común, los compromisos propuestos deben, sin embargo, permitir a la Comisión concluir que la operación de concentración de que se trata no crea ni refuerza una posición dominante. A este respecto, no existe ninguna diferencia de naturaleza entre los compromisos contraídos durante la fase I y los contraídos durante la fase II, si bien, tendiendo en cuenta el hecho de que durante la fase I no se ha llevado a cabo un estudio de mercado en profundidad, los primeros no sólo deben permitir a la Comisión concluir que la operación no crea ni refuerza una posición dominante, sino que también deben ser suficientes para disipar totalmente las serias dudas a ese respecto.

Aun cuando a menudo la cesión de activos constituye la solución más adecuada para subsanar con facilidad un problema de competencia, en particular en caso de existir coincidencia horizontal, no puede excluirse a priori que un acuerdo de licencia pueda constituir una medida adecuada para subsanar los problemas de competencia...

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