European Commission v Republic of Poland.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2016:490 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Docket Number | C-648/13 |
Date | 30 June 2016 |
Procedure Type | Recurso por incumplimiento – fundado |
Celex Number | 62013CJ0648 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 30 de junio de 2016 ( *1 )
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Marco de actuación de la Unión Europea en el ámbito de la política de aguas — Directiva 2000/60/CE — Seguimiento del estado ecológico y del estado químico de las aguas superficiales — Planes hidrológicos de cuenca»
En el asunto C‑648/13,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento, interpuesto con arreglo al artículo 258 TFUE, el 6 de diciembre de 2013,
Comisión Europea, representada por la Sra. K. Herrmann y el Sr. E. Manhaeve, en calidad de agentes,
parte demandante,
contra
República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna, la Sra. K. Majcher y el Sr. M. Drwięcki, en calidad de agentes,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. F. Biltgen, Presidente de la Sala Décima, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y la Sra. M. Berger (Ponente) y el Sr. S. Rodin, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Wathelet;
Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de enero de 2015;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Mediante su demanda, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, puntos 19, 20, 26 y 27, 8, apartado 1, 9, apartado 2, 10, apartado 3, y 11, apartado 5, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO 2000, L 327, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2008/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 (DO 2008, L 81, p. 60) (en lo sucesivo, «Directiva 2000/60»), de los puntos 1.3, 1.3.4, 1.3.5, 1.4 y 2.4.1 del anexo V de dicha Directiva y de la parte A, puntos 7.2 a 7.10, del anexo VII de la misma Directiva, así como del artículo 24 de ésta, al no haberlos transpuesto total o correctamente. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
2 |
El artículo 2 de la Directiva 2000/60, titulado «Definiciones», dispone en los puntos 19, 20, 26 y 27 lo siguiente: «[...]
[...]
[...]» |
3 |
El artículo 4 de la Directiva 2000/60, titulado «Objetivos medioambientales», tiene el siguiente tenor: 1. Al poner en práctica los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos de cuenca:
[...] 2. Cuando más de uno de los objetivos establecidos en el apartado 1 se refieran a una determinada masa de agua, se aplicará el más riguroso. 3. Los Estados miembros podrán calificar una masa de agua superficial de artificial o muy modificada, cuando:
4. Los plazos establecidos en el apartado 1 podrán prorrogarse para la consecución progresiva de los objetivos relativos a las masas de agua, siempre que no haya nuevos deterioros del estado de la masa de agua afectada, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
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