Kalliopi Nikolaou v Court of Auditors of the European Union.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2014:2057
CourtCourt of Justice (European Union)
Date10 July 2014
Docket NumberC-220/13
Procedure TypeRecurso de casación - infundado
Celex Number62013CJ0220
62013CJ0220

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 10 de julio de 2014 ( *1 )

«Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual — Omisiones del Tribunal de Cuentas — Pretensión de reparación del perjuicio — Principio de presunción de inocencia — Principio de cooperación leal — Competencias — Desarrollo de las investigaciones preliminares»

En el asunto C‑220/13 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 25 de abril de 2013,

Kalliopi Nikolaou, con domicilio en Atenas (Grecia), representada por los Sres. V. Christianos y S. Paliou, dikigoroi,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, representado por el Sr. T. Kennedy y la Sra. I. Ní Riagáin Düro, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. P. Tridimas, Barrister,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger y los Sres. S. Rodin y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de enero de 2014;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de marzo de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1

En su recurso de casación, la Sra. Nikolaou solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Nikolaou/Tribunal de Cuentas (T‑241/09, EU:T:2013:79; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), en la que el Tribunal General desestimó el recurso de indemnización destinado a obtener la reparación del perjuicio que aquélla afirmaba haber sufrido como consecuencia de ciertas irregularidades e infracciones del Derecho de la Unión cometidas por el Tribunal de Cuentas en el contexto de una investigación interna.

Antecedentes del litigio

2

La Sra. Nikolaou fue miembro del Tribunal de Cuentas de 1996 a 2001. Según un reportaje publicado el 19 de febrero de 2002 por el diario Europa Journal, el Sr. Staes, diputado del Parlamento Europeo, disponía de información relativa a ciertas maniobras ilegales imputables a la recurrente durante su mandato como miembro del Tribunal de Cuentas.

3

Mediante escrito de 18 de marzo de 2002, el Secretario General del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Secretario General»), remitió al Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) un expediente que recogía los datos relativos a esas maniobras de los que habían tenido conocimiento él mismo y el Presidente de la institución. Además, el Secretario General solicitó a la OLAF que le indicara si procedía informar a la Sra. Nikolaou de la existencia de una investigación sobre ella, con arreglo al artículo 4 de la Decisión 99/50 del Tribunal de Cuentas, relativa a los requisitos y el procedimiento aplicable a las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades.

4

Mediante escrito de 8 de abril de 2002, el Presidente del Tribunal de Cuentas informó a la Sra. Nikolaou de la existencia de una investigación interna de la OLAF a raíz del artículo publicado por el Europa Journal. Mediante escrito de 26 de abril de 2002, el Director General de la OLAF informó a la Sra. Nikolaou de que, a la vista de la información que su Oficina había recibido del Sr. Staes y tomando como base el expediente de investigación preliminar formado por el Secretario General, se había abierto una investigación interna, en la que se le pediría que cooperase.

5

La Sra. Nikolaou mantuvo una entrevista con responsables de la OLAF el 24 de mayo de 2002. El 17 de octubre de 2002, el sitio internet European Voice publicó un reportaje en el que se afirmaba que la OLAF estaba a punto de finalizar la investigación llevada a cabo contra la recurrente. La prensa griega publicó reportajes análogos. Mediante escrito de 28 de octubre de 2002, la OLAF informó a la Sra. Nikolaou del cierre de la investigación, indicándole que el informe definitivo y la información pertinente habían sido transmitidos al Secretario General y a las autoridades judiciales luxemburguesas. Mediante escrito de 10 de febrero de 2004, el Tribunal de Cuentas remitió a la recurrente una versión resumida del informe definitivo de la OLAF.

6

Según este informe definitivo de 28 de octubre de 2002, la información relativa a la Sra. Nikolaou había sido facilitada al Sr. Staes por dos empleados del Tribunal de Cuentas, uno de los cuales había sido miembro del gabinete de la recurrente. Las acusaciones investigadas se referían, en primer lugar, a unas sumas de dinero supuestamente entregadas por su personal a la recurrente en concepto de préstamos; en segundo lugar, a unas declaraciones supuestamente falsas en materia de solicitudes de traslado de vacaciones al año siguiente, relativas a su jefe de gabinete, que habían dado lugar a que éste percibiese unos 28790 euros en concepto de compensación por vacaciones no disfrutadas en los años 1999, 2000 y 2001; en tercer lugar, a la utilización del automóvil oficial de la Sra. Nikolaou para fines no contemplados en la normativa correspondiente; en cuarto lugar, a unas órdenes de misión recibidas por el chófer de la recurrente para fines no contemplados en la normativa correspondiente; en quinto lugar, a una política de absentismo en el seno del gabinete de la recurrente; en sexto lugar, a actividades de carácter mercantil y gestiones de alto nivel destinadas a facilitar las actividades mercantiles desarrolladas por familiares de la interesada; en séptimo lugar, a un fraude cometido en unas oposiciones y, en octavo lugar, a ciertos fraudes relacionados con los gastos de representación percibidos por la recurrente.

7

La OLAF llegó a la conclusión de que era posible que se hubieran cometido infracciones susceptibles de calificarse de falsificación de documentos, uso de documentos falsificados y estafa, en lo referente a las solicitudes de traslado al año siguiente de días de vacaciones del jefe de gabinete de la recurrente. Según el informe definitivo, la recurrente y los miembros de su gabinete podían haber cometido infracciones penales en relación con las cantidades de dinero recibidas por la interesada, según las personas implicadas, en concepto de préstamo. En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136, p. 1), la OLAF informó de todo ello a las autoridades judiciales luxemburguesas, para que éstas investigasen los hechos que pudieran revelar la comisión de infracciones penales.

8

En cuanto a las demás acusaciones, con excepción de la referida a un fraude cometido en unas oposiciones, la OLAF puso de manifiesto la existencia de posibles irregularidades o de dudas en cuanto al comportamiento de la Sra. Nikolaou, y sugirió al Tribunal de Cuentas que adoptase “medidas correctoras” con respecto a esta última, así como medidas destinadas a mejorar el sistema de control interno de dicha institución.

9

El 26 de abril de 2004, la recurrente fue oída en una reunión restringida del Tribunal de Cuentas, con vistas a la eventual aplicación del artículo 247 CE, apartado 7. Mediante escrito de 13 de mayo de 2014 (en lo sucesivo, «escrito de 13 de mayo de 2014»), el Presidente del Tribunal de Cuentas señaló que, por lo que se refiere a la decisión de someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a efectos de aplicar el artículo 247 CE, apartado 7, a causa de la alegación de que la Sra. Nikolaou había solicitado y obtenido préstamos personales de los miembros de su gabinete, en la reunión celebrada el 4 de mayo de 2004 no se había alcanzado la unanimidad exigida por el artículo 6 del Reglamento interno del Tribunal de Cuentas, en su versión de 31 de enero de 2002. El Presidente del Tribunal de Cuentas añadió, a este respecto, que una gran mayoría de los miembros de la institución había considerado totalmente inapropiado el comportamiento de la recurrente. En cuanto a la cuestión de los días de vacaciones del jefe de gabinete de esta última, el Presidente del Tribunal de Cuentas indicó que, al encontrarse el asunto pendiente ante los tribunales luxemburgueses, la institución había decidido aplazar su decisión en espera del resultado de los procedimientos correspondientes.

10

En su sentencia Nikolaou/Comisión (T‑259/03, EU:T:2007:254), el Tribunal General condenó a la Comisión de las Comunidades Europeas a abonar a la recurrente una indemnización de 3000 euros, debido a la publicación de ciertas informaciones sobre la investigación de la OLAF.

11

Mediante sentencia de 2 de octubre de 2008, la chambre correctionnelle (Sala de lo Penal) del tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) absolvió a la recurrente y a su jefe de gabinete de los cargos de falsificación de documentos, uso de documentos falsificados y declaración falsa, de los cargos subsidiarios de apropiación indebida de sumas correspondientes a una compensación, subvención o subsidio al que no se tiene derecho, y del cargo aún más subsidiario de estafa (en lo sucesivo, «sentencia de 2 de octubre de 2008»). Ese tribunal consideró, en resumen, que ciertas explicaciones ofrecidas por el jefe de gabinete de la recurrente y por esta última arrojaban dudas sobre el conjunto de pruebas recogidas por la OLAF y por la policía...

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