Opinion of Advocate General Hogan delivered on 17 December 2020.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2020:1052
Date17 December 2020
Celex Number62019CC0130
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. GERARD HOGAN

presentadas el 17 de diciembre de 2020 (1)

Asunto C130/19

Tribunal de Cuentas Europeo

contra

Karel Pinxten

«Artículo 286 TFUE, apartado 6 — Incumplimiento de las obligaciones que dimanan del cargo de un antiguo miembro del Tribunal de Cuentas Europeo — Privación del derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo»






I. Introducción

1. ¿Qué normas éticas y jurídicas rigen el comportamiento de los miembros del Tribunal de Cuentas Europeo (Tribunal de Cuentas) y qué sanciones se han de aplicar en caso de infracción de dichas normas? Estas son las cuestiones fundamentales que suscita el presente recurso, presentado por el Tribunal de Cuentas ante el Tribunal de Justicia.

2. En efecto, con su recurso, el Tribunal de Cuentas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Sr. Pinxten ha incumplido las obligaciones que dimanan de su cargo de miembro del Tribunal de Cuentas. Dicho Tribunal sostiene que, con su comportamiento, el Sr. Pinxten ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 285 TFUE y 286 TFUE. En consecuencia, solicita al Tribunal de Justicia que le imponga la sanción oportuna con arreglo al artículo 286 TFUE, apartado 6.

3. Este es el primer asunto en el que está implicado un (antiguo) miembro del Tribunal de Cuentas incoado en virtud del artículo 286 TFUE, apartado 6. Conforme a esta disposición, «los miembros del Tribunal de Cuentas sólo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo si el Tribunal de Justicia, a instancia del Tribunal de Cuentas, declarare que dejan de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones que dimanan de su cargo». Con carácter general cabe señalar que, hasta ahora, el Tribunal de Justicia solo ha dictado una sentencia sobre la base de una disposición similar del Tratado aplicable a los Comisarios, a saber, la sentencia de 11 de julio de 2006, Comisión/Cresson (C‑432/04, EU:C:2006:455).

4. Así pues, el presente asunto ofrece al Tribunal de Justicia una nueva oportunidad para, por un lado, aclarar ciertos aspectos procesales específicos de este tipo concreto de procedimiento y, por otro lado, indicar las normas de comportamiento que se exigen a las personas que ostentan altos cargos en las instituciones de la Unión Europea. En un momento en el que la legitimidad de la Unión Europea, sus instituciones y las personas que trabajan en ellas está siendo, cuando menos, cuestionada, la decisión que adopte el Tribunal de Justicia a este respecto será considerada, sin duda, de gran relevancia.

II. Marco jurídico

A. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

5. El Tribunal de Cuentas es una de las siete instituciones de la Unión Europea. Como tal, se le dedican tres artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a saber, los artículos 285, 286 y 287.

6. En primer lugar, el artículo 285 TFUE, párrafo segundo, dispone que los miembros del Tribunal de Cuentas «ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión». En segundo lugar, el artículo 286 TFUE, apartado 3, establece que, «en el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Tribunal de Cuentas no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo [y] se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones». El artículo 286 TFUE, apartado 4, añade que «los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios».

B. Reglamento n.º 2290/77, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas

7. El artículo 7 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas, (2) en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) del Consejo n.º 1293/2004, de 30 de abril de 2004, (3) disponía lo siguiente:

«El miembro del Tribunal de Cuentas que, en el ejercicio de sus funciones, se vea obligado a desplazarse fuera de la sede provisional de trabajo de su institución, tendrá derecho:

a) al reembolso de sus gastos de viaje;

b) al reembolso de sus gastos de hotel (habitación, servicio e impuestos, con exclusión de cualquier otro gasto);

c) a una dieta por jornada entera de desplazamiento, igual al 105 % del importe de la dieta por misión prevista en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.»

C. Reglamento n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

8. El artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo, (4) dispone:

«1. En los ámbitos a los que se refiere el artículo 1, la Oficina efectuará investigaciones administrativas dentro de las instituciones, órganos y organismos (en lo sucesivo denominadas “las investigaciones internas”).

Estas investigaciones internas se efectuarán de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en las decisiones adoptadas por cada institución, órgano u organismo.

2. Siempre que se cumpla lo dispuesto en el apartado 1:

a) la Oficina tendrá acceso, de manera inmediata y sin mediar preaviso, a cualquier información pertinente, incluida la contenida en bases de datos, que obre en poder de las instituciones, órganos y organismos, así como a los locales de estos. La Oficina podrá controlar la contabilidad de las instituciones, órganos y organismos. La Oficina podrá hacer copias y obtener extractos de cualquier documento y del contenido de cualquier soporte de información que obre en poder de las instituciones, órganos y organismos y, en caso necesario, asumir la custodia de esos documentos o informaciones, para evitar todo riesgo de desaparición;

[…]»

D. Directrices de Ética del Tribunal de Cuentas

9. Mediante su Decisión n.º 66-2011, de 26 de octubre de 2011, por la que se establecen las Directrices de Ética del Tribunal de Cuentas Europeo, dicho Tribunal decidió que las Directrices de Ética anexas a esa Decisión le eran aplicables.

10. Las referidas Directrices de Ética disponen, en particular:

«[…]

2.2. Gestionaremos los recursos del Tribunal de manera legal y regular y acorde con los principios de la buena gestión. El Tribunal debe constituir un modelo de gestión financiera: sus recursos deben administrarse en total conformidad con el Reglamento Financiero y demás normas aplicables, y sus objetivos deben cumplirse según los principios de economía, eficiencia y eficacia.

[…]

3.2. Desempeñaremos nuestros cometidos sin dejarnos guiar por influencias externas, ya sean nacionales, políticas o de otro tipo.

3.3. Evitaremos cualquier conflicto de intereses, ya sea real o aparente, que puede producirse, por ejemplo, por la afiliación a organizaciones políticas o el ejercicio de cargos de esta índole, por la pertenencia a consejos de administración o por intereses económicos en las entidades auditadas. Prestaremos especial atención a estas situaciones y al modo en que pueden percibirse por terceros.

[…]»

III. Hechos del litigio principal

11. El Sr. Pinxten fue miembro del Tribunal de Cuentas desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 30 de abril de 2018, cuando finalizó su mandato. Estaba asignado a la Sala III de dicha institución, encargada de auditar los gastos de la Unión Europea en el ámbito de las relaciones exteriores, la ampliación y la ayuda humanitaria. Desde el 4 de abril de 2011 y hasta el 30 de abril de 2018, el Sr. Pinxten ocupó el cargo de decano de la Sala III.

12. Durante su mandato, el Sr. Pinxten disfrutó de un vehículo oficial y una tarjeta de combustible que permitía facturar al Tribunal de Cuentas el combustible consumido por dicho vehículo. Asimismo, se le proporcionaron otras dos tarjetas de combustible con las que podía adquirir este producto exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de impuestos especiales.

13. Entre 2006 y 2014, el Tribunal de Cuentas puso un chófer al servicio del Sr. Pinxten. A partir de abril de 2014, el Sr. Pinxten pudo solicitar los servicios de uno de los chóferes de la reserva de chóferes, que se hallaba bajo la responsabilidad del director financiero del Tribunal de Cuentas. Hasta el 6 de octubre de 2016, el Sr. Pinxten debía firmar una orden de misión para el chófer responsable de conducir su vehículo, de manera que dicho chófer pudiera obtener el reembolso de los gastos del viaje y cobrar las dietas. Posteriormente, esta facultad fue ejercida por el Secretario General del Tribunal de Cuentas.

14. Durante su mandato, el Sr. Pinxten obtuvo el reembolso de los gastos de recepción y representación y de algunos de los gastos en que incurrió durante misiones autorizadas, a petición suya, por el Presidente del Tribunal de Cuentas. Se le abonaron asimismo las dietas correspondientes a dichas misiones.

IV. Investigaciones y procedimientos

A. Medidas preliminares adoptadas por el Tribunal de Cuentas

15. En 2016, el Tribunal de Cuentas recibió cierta información en la que se afirmaba que se habían producido varias irregularidades graves en relación con distintas misiones del Sr. Pinxten.

16. El 18 de julio de 2016, el Secretario General del Tribunal de...

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