Kvaerner Warnow Werft GmbH v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2002:54
CourtGeneral Court (European Union)
Date28 February 2002
Docket NumberT-227/99,T-134/00
Celex Number61999TJ0227
Procedure TypeRecours en annulation - fondé
EUR-Lex - 61999A0227 - ES 61999A0227

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 28 de febrero de 2002. - Kvaerner Warnow Werft GmbH contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Ayudas de Estado - Construcción naval - Antigua RDA - Directivas 90/684/CEE y 92/68/CEE - Límite de capacidad - Composición de la Comisión - Relevo de funciones de un miembro de la Comisión - Elección de miembros de la Comisión al Parlamento Europeo. - Asuntos acumulados T-227/99 y T-134/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página II-01205


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1. Comisión - Composición - «Relevo de funciones» de uno de sus miembros - Irrelevancia para la legalidad de las decisiones adoptadas por el colegio de comisarios conforme a las disposiciones del Reglamento interno

(Art. 215 CE, párr. 4)

2. Comisión - Composición - Independencia de los miembros de la Comisión en el ejercicio de sus funciones - Elección al Parlamento Europeo de un miembro dimisionario - Irrelevancia

(Arts. 213 CE, ap. 2, párrs. 1 y 2, 215 CE y 219 CE, párrs. 2 y 3)

3. Ayudas otorgadas por los Estados - Prohibición - Excepciones - Ayudas a la construcción naval - Directiva 90/684/CEE - Ayudas en favor de los astilleros de Alemania oriental - Reducción de la capacidad de construcción - Concepto de capacidad - Facultad de apreciación de la Comisión - Decisión por la que se declaran incompatibles con el mercado común ayudas autorizadas y que se basa en criterios diferentes a los que figuran en la decisión de autorización de estas ayudas - Asimilación del concepto de límite de capacidad a un límite de producción efectiva - Error manifiesto de apreciación

(Directivas del Consejo nos 90/684/CEE y 92/68/CEE)

Índice

1. Una decisión de la Comisión de «relevo de funciones» de uno de sus miembros no tiene base jurídica ni en las disposiciones del Tratado CE ni en el Reglamento interno de la Comisión.

En una situación en la que se adopta una decisión de este tipo contra un miembro dimisionario, ésta no puede influir en la condición de miembro de la Comisión de éste ni privar de efecto jurídico al artículo 215 CE, párrafo cuarto, que dispone que «salvo en caso de cese, previsto en el artículo 216, los miembros de la Comisión permanecerán en su cargo hasta su sustitución». No puede considerarse que esta decisión constituya una decisión de disminuir el número de miembros de la Comisión, que sólo puede ser adoptada por el Consejo por unanimidad, con arreglo al artículo 213 CE, apartado 1, párrafo segundo. En efecto, mediante esta decisión, la Comisión se limita a relevar de sus funciones al miembro hasta que los Gobiernos de los Estados miembros designen de común acuerdo un sustituto o el Consejo decida, por unanimidad, no proceder a su sustitución.

Por consiguiente, la decisión de la Comisión no pone en entredicho la legalidad de la decisión de la Comisión, adoptada en presencia y por la mayoría de sus miembros, conforme al artículo 219 CE, párrafos segundo y tercero, y a las disposiciones a las que éste se remite de relevo de funciones de uno de sus miembros.

( véanse los apartados 57, 58 y 60 )

2. Un miembro dimisionario de la Comisión, elegido posteriormente al Parlamento Europeo y cuyo mandato parlamentario no comienza hasta la fecha en la que dicha institución celebra su reunión constitutiva, no incumple la obligación de independencia que le impone el artículo 213 CE, apartado 2, párrafos primero y segundo, cuando antes de esta fecha participa en una reunión del colegio de comisarios en la que se adoptó una Decisión.

Asimismo, nada permite probar que exista un riesgo tangible para la independencia de ese miembro de la Comisión antes de la constitución del nuevo Parlamento. En efecto, la intención expresada por un miembro, en su acto de dimisión de ejercer su mandato electivo no prueba por sí sola la pérdida de independencia, como tampoco la prueba la mera comprobación de la pertenencia del interesado a un partido político.

( véanse los apartados 74 y 75 )

3. La Directiva 90/684, modificada por la Directiva 92/68, sobre ayudas a la construcción naval en favor de los astilleros que operaban en la antigua República Democrática Alemana, que exige, para que una ayuda de Estado se considere compatible con el mercado común, una reducción de la capacidad de construcción, no contiene una definición del concepto de capacidad. Por consiguiente, la Comisión dispone de cierto margen de apreciación en la interpretación de dicho concepto.

Por otra parte, si bien es cierto que la capacidad de construcción constituye, por definición, una capacidad a efectos de la producción, este concepto no es idéntico al de producción efectiva o al concepto de producción máxima en condiciones óptimas. Se deduce de ello que un límite de capacidad puede referirse a la producción máxima que pueda alcanzarse en buenas condiciones normales habida cuenta de las instalaciones disponibles, y no expresar una producción efectiva máxima que no puede superarse ni siquiera en caso de condiciones excepcionalmente buenas.

La Comisión incurre en un error manifiesto de apreciación al asimilar el concepto de límite de capacidad a un límite de producción efectiva en decisiones por las que se declara la incompatibilidad con el mercado común de ayudas de Estado a la construcción naval a diferencia de lo que había hecho en las decisiones de autorización de las mismas ayudas.

( véanse los apartados 91, 105, 106 y 110 )

Partes

En los asuntos acumulados T-227/99 y T-134/00,

Kvaerner Warnow Werft GmbH, con domicilio social en Rostock-Warnemünde (Alemania), representada por el Sr. M. Schütte, avocat, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. K.-D. Borchardt, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 1999/675/CE de la Comisión, de 8 de julio de 1999, modificada, y de la Decisión 2000/336/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2000, relativas a las ayudas estatales concedidas por la República Federal de Alemania en favor de Kvaerner Warnow Werft GmbH (DO L 274, p. 23, y DO L 120, p. 12, respectivamente)

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

(Sala Cuarta ampliada),

integrado por los Sres. P. Mengozzi, Presidente, R. García-Valdecasas, la Sra. V. Tiili, y los Sres. R.M. Moura Ramos y J.D. Cooke, Jueces;

Secretario: Sra. D. Christensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 2 de mayo de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

Marco jurídico y hechos

1 La Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval (DO L 380, p. 27) establece, en determinados supuestos, la posibilidad de conceder a empresas de construcción naval ayudas de Estado al funcionamiento, a la inversión, al cierre y a la investigación y al desarrollo.

2 Según el artículo 10 bis, apartado 2, de esta Directiva, insertado por la Directiva 92/68/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1992 por la que se modifica la Directiva 90/684 (DO L 219, p. 54), las ayudas de funcionamiento para las actividades de construcción y transformación navales en los astilleros que se encontraban en funcionamiento el 1 de julio de 1990 en el territorio de la antigua República Democrática Alemana se pueden considerar, hasta el 31 de diciembre de 1993, compatibles con el mercado común, siempre que la República Federal de Alemania se comprometa a llevar a cabo, antes del 31 de diciembre de 1995, una reducción de capacidad auténtica e irreversible igual al 40 % neto de la capacidad existente el 1 de julio de 1990, que era de 545.000 tbc [tonelaje bruto compensado («compensated gross tonnage»), en lo sucesivo, «tbc»].

3 Conforme al artículo 6 de la Directiva 90/684, «las ayudas a la inversión [...] no podrán concederse para la creación de nuevos astilleros o para efectuar inversiones en astilleros existentes, a no ser que estén ligadas a un plan de reestructuración que no traiga consigo ningún aumento de capacidad de construcción naval del astillero, o, en caso de aumento, que estén directamente ligadas a una reducción correspondiente irreversible de la capacidad de otros astilleros del mismo Estado miembro en el mismo período. [...] las ayudas a la inversión podrán considerarse compatibles con el mercado común siempre y cuando [...] el volumen e intensidad de dichas ayudas estén justificados por la importancia del esfuerzo de reestructuración contemplado [y] se limiten a apoyar los gastos directamente relacionados con la inversión».

4 En 1992, el Treuhandanstalt, organismo de Derecho público encargado de reestructurar las empresas de la antigua República Democrática Alemana, vendió los astilleros Warnow al consorcio noruego Kvaerner. En el contrato de compraventa que la República Federal de Alemania envió a la Comisión el comprador se comprometía a no superar, en esos astilleros, la capacidad de construcción naval de 85.000 tbc anuales hasta el 31 de diciembre de 2005, a menos que se suavizasen las limitaciones, basadas en la normativa comunitaria. La República Federal de Alemania había atribuido a la demandante, en aplicación del artículo 10 bis, apartado 2, letra c), de la Directiva 90/684 la capacidad de 85.000 tbc anuales.

5 En sus Decisiones comunicadas a la República Federal de Alemania mediante escritos de 3 de marzo de 1993, 17 de enero de 1994, 20 de febrero de 1995, 18 de octubre de 1995 y 11 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo, «Decisiones de autorización»), la Comisión autorizó, con arreglo a las Directivas 90/684 y 92/68, ayudas proyectadas por Alemania, a favor del astillero de que se trata, por un importe total de 1.246,9 millones de DEM, a condición de que se respetase un...

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