Staatssecretaris van Financiën v Lemnis Lighting BV.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2016:937
Date08 December 2016
Celex Number62015CJ0600
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-600/15
62015CJ0600

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 8 de diciembre de 2016 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partidas 8539, 8541, 8543, 8548 y 9405 — Lámparas con diodos emisores de luz (LED)»

En el asunto C‑600/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 6 de noviembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de noviembre de 2015, en el procedimiento entre

Staatssecretaris van Financiën

y

Lemnis Lighting BV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Décima, y los Sres. E. Levits y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Lemnis Lighting BV, por los Sres. E. Mennes y B. Kalshoven, belastingadviseurs;

en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y B. Koopman, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M. Fehér y G. Koós y la Sra. A. Pálfy, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y P. Vanden Heede, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las partidas arancelarias 8539, 8541, 8543, 8548 y 9405 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión resultante del Reglamento (CE) n.o 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007 (DO 2007, L 286, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda, Países Bajos; en lo sucesivo, «Administración aduanera») y Lemnis Lighting BV (en lo sucesivo, «Lemnis Lighting») en relación con la clasificación arancelaria de lámparas con diodos emisores de luz (en lo sucesivo, «lámparas LED»).

Marco jurídico

Convenio del Sistema Armonizado

3

El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), fue instituido en virtud del correspondiente Convenio internacional, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por la OMA e instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «Convenio del SA»), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4

Con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Convenio del SA, las partes contratantes se comprometen a que sus Nomenclaturas Arancelarias y Estadísticas se ajusten al SA, a utilizar todas las partidas y subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes, y a seguir el orden de enumeración del SA. Las partes contratantes se comprometen también a aplicar las reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas del SA, y a no modificar su alcance.

5

La OMA aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio del SA, las Notas Explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA.

6

Las Notas Explicativas del SA relativas a la partida 8541 de dicho sistema tienen el siguiente tenor:

«A. Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares

[...]

Entre estos dispositivos se pueden citar:

I.

Los diodos. Son dispositivos con dos bornes, que sólo tienen una unión PN y que permiten el paso de la corriente en un sentido y, por el contrario, oponen gran resistencia en el otro sentido. Se utilizan para la detección, rectificación, conmutación, etc.

Los principales tipos de diodos son: los diodos de señal, los diodos rectificadores de potencia, los diodos reguladores de tensión, los diodos de tensión de referencia.

II.

Los transistores [...]

III.

Los dispositivos semiconductores similares [...]

Los dispositivos descritos anteriormente se clasifican en esta partida, tanto si se presentan montados, es decir, provistos ya de los terminales o encapsulados (componentes), como si se presentan sin montar (elementos) o, incluso, en discos (obleas) sin cortar todavía.

[...]

B. Dispositivos semiconductores fotosensibles

[...]

C. Diodos emisores de luz

Los diodos emisores de luz o diodos electroluminiscentes (principalmente el arseniuro de galio o fosfuro de galio) son dispositivos que transforman la energía eléctrica en radiaciones visibles, infrarrojas o ultravioletas. Se utilizan principalmente para la visualización o la transmisión de información en los sistemas de procesamiento de datos.

[...]»

7

A tenor de las Notas Explicativas del SA relativas a la partida 8543 de dicho sistema:

«Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección o de este Capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo (principalmente, de los Capítulos 84 o 90).

Para la aplicación de esta partida, se consideran máquinas o aparatos los dispositivos eléctricos con una función propia. Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 84.79 relativas a las máquinas y aparatos con una función propia, son aplicables, mutatis mutandis, a las máquinas y aparatos de esta partida.

Son en su mayor parte montajes de dispositivos eléctricos elementales (lámparas, transformadores, condensadores, inductancias, resistencias, etc.) que realizan su función por medios puramente eléctricos. Sin embargo, están comprendidos aquí los artículos eléctricos con dispositivos mecánicos, a condición de que estos dispositivos sólo desempeñen un papel secundario en relación con el de las partes eléctricas de la máquina o del aparato.»

8

Las Notas Explicativas del SA relativas a la partida 8479 de dicho sistema tienen el siguiente tenor:

«Esta partida comprende las máquinas y aparatos mecánicos con una función propia y que no estén:

[...]

c)

Clasificados en otras partidas más específicas de este Capítulo porque:

[...]

1)

No estén especializados ni por la función ni por el tipo.

[...]

Las máquinas y aparatos de esta partida se distinguen de las partes de máquinas o de aparatos que se clasifican de acuerdo con las disposiciones generales sobre la clasificación de partes por el hecho de tener una función propia.

Para la aplicación de las disposiciones precedentes, se considera que tienen una función propia:

A)

Los dispositivos mecánicos [...] cuya función pueda llevarse a cabo de una manera diferenciada e independiente de cualquier otra máquina, aparato o artefacto. [...]

B)

Los dispositivos mecánicos que sólo pueden funcionar montados en otra máquina u otro aparato o artefacto, o incorporados a un conjunto más complejo, con la condición, sin embargo, de que su función:

1.o)

Sea distinta de la de la máquina, del aparato o del artefacto sobre el que deben montarse o de la del conjunto al que deben incorporarse, y

2.o)

Que no participe integral e indisociablemente en el funcionamiento de la máquina, del aparato, del artefacto o del conjunto.

[...]»

9

Las Notas Explicativas del SA relativas a la partida 9405 tienen el siguiente tenor:

«Se clasifican también en esta partida, siempre que sean reconocibles como tales y no estén comprendidas más específicamente en otra parte, las partes de aparatos de alumbrado, de anuncios luminosos, letreros luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares [...]

Las partes eléctricas de estos artículos (por ejemplo, casquillos, conmutadores, interruptores, transformadores, cebadores, reactancias), presentados aisladamente, se clasifican en el Capítulo 85.

[...]

Se excluyen también de esta partida:

[...]

h)

Las lámparas (bombillas) y tubos de incandescencia o de descarga (incluidos los que tienen forma de arabescos, letras, cifras, estrellas, etc.), así como las lámparas de arco (partida 85.39).

[...]»

NC

10

La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea se rige por la NC, que se basa en el SA.

11

A tenor del artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16), la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Tal Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

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