Syndicat des producteurs indépendants (SPI) v Ministère de l'Economie, des Finances et de l'Industrie.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2001:173
Docket NumberC-108/00
Celex Number62000CJ0108
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date15 March 2001
EUR-Lex - 62000J0108 - ES 62000J0108

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de marzo de 2001. - Syndicat des producteurs indépendants (SPI) contra Ministère de l'Economie, des Finances et de l'Industrie. - Petición de decisión prejudicial: Conseil d'Etat - Francia. - Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Artículo 9, apartado 2, letra e), segundo guión, de la Sexta Directiva sobre el IVA - Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales - Servicios de publicidad - Inclusión de los servicios prestados por medio de terceros. - Asunto C-108/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-02361


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Prestaciones de servicios - Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales - Prestaciones de publicidad - Concepto - Servicios prestados indirectamente a un anunciante y facturados a un tercero que los factura nuevamente al anunciante - Inclusión

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 9, ap. 2, letra e), segundo guión]

Índice

$$El artículo 9, apartado 2, letra e), segundo guión, de la Sexta Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en relación con el lugar de conexión a efectos fiscales de los servicios de publicidad, debe interpretarse en el sentido de que se aplica no sólo a los servicios de publicidad prestados directamente y facturados por el prestador de servicios a un anunciante sujeto pasivo, sino también a los servicios prestados indirectamente al anunciante, facturados a un tercero que los factura nuevamente al anunciante.

( véanse el apartado 22 y el fallo )

Partes

En el asunto C-108/00,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d'État (Francia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Syndicat des producteurs indépendants (SPI)

y

Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 p. 1; EE 09/01, p. 54)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala; M. Wathelet, D.A.O. Edward, P. Jann (Ponente) y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, jefa de división;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Syndicat des producteurs indépendants (SPI), por Me C. Clément, avocat;

- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. K. Rispal-Bellanger y el Sr. S. Seam, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. E. Traversa y la Sra. H. Michard, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Syndicat des producteurs indépendants (SPI), del Gobierno francés y de la Comisión, expuestas en la vista de 9 de noviembre de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de diciembre de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 9 de febrero de 2000, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de marzo siguiente, el Conseil d'État planteó, con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta...

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