SIA „Aqua Pro” v Valsts ieņēmumu dienests.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2017:817 |
Date | 26 October 2017 |
Celex Number | 62016CJ0407 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Docket Number | C-407/16 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 26 de octubre de 2017 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Código aduanero comunitario — Artículo 220, apartado 1 y apartado 2, letra b) — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación — Concepto de “contracción de los derechos de importación” — Resolución de la autoridad aduanera competente — Plazo de presentación de una solicitud de devolución o condonación — Obligación de remitir el asunto a la Comisión Europea — Elementos de prueba en caso de recurso contra una resolución de la autoridad competente del Estado miembro de importación»
En el asunto C‑407/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Augstākās tiesas Administratīvo lietu departaments (Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Letonia), mediante resolución de 15 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2016, en el procedimiento entre
«Aqua Pro» SIA
y
Valsts ieņēmumu dienests,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, en función de Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin (Ponente) y E. Regan, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Mengozzi;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– |
en nombre del Gobierno letón, por las Sras. I. Kucina, D. Pelše y G. Bambāne y por el Sr. I. Kalniņš, en calidad de agentes; |
– |
en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y E. Kalniņš, en calidad de agentes; |
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 220, apartado 1 y apartado 2, letra b), y de los artículos 236 y 239 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento n.o 2700/2000 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de noviembre de 2000 (DO 2000, L 311, p. 17) (en lo sucesivo, «Código aduanero»), y de los artículos 869, letra b), y 875 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2913/92 (DO 1993, L 253, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1335/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003 (DO 2003, L 187, p. 16; en lo sucesivo, «Reglamento de aplicación»). |
2 |
Esta petición se ha presentado en un litigio entre «Aqua Pro» SIA y el Valsts ieņēmumu dienests (Administración tributaria letona; en lo sucesivo, «Administración tributaria»), acerca de la recaudación de derechos de importación y del impuesto sobre el valor añadido (IVA), incrementados con los intereses de demora, con ocasión de un control a posteriori de una declaración en aduana. |
Marco jurídico
3 |
El artículo 217, apartado 1, del Código aduanero establece lo siguiente: «Todo importe de derechos de importación o de derechos de exportación resultante de una deuda aduanera, en lo sucesivo denominado “importe de derechos”, deberá ser calculado por las autoridades aduaneras desde el momento en que dispongan de los elementos necesarios y ser objeto de una anotación por parte de dichas autoridades en los registros contables o en cualquier otro soporte que haga las veces de aquéllos (contracción). […]» |
4 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 220 del Código aduanero: «1. Cuando el importe de derechos que resulten de una deuda aduanera no haya sido objeto de contracción con arreglo a los artículos 218 y 219 o la contracción se haya efectuado a un nivel inferior al importe legalmente adeudado, la contracción del importe de derechos que se hayan de recaudar o que queden por recaudar deberá tener lugar en un plazo de dos días a partir de la fecha en que las autoridades aduaneras se hayan percatado de esta situación y estén en condiciones de calcular el importe legalmente adeudado y de determinar el deudor (contracción a posteriori). El plazo citado podrá ampliarse de conformidad con el artículo 219. 2. Con la salvedad de los casos mencionados en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 217, no se procederá a la contracción a posteriori cuando: […]
[…]» |
5 |
El artículo 236 de ese Código dispone: «1. Se procederá a la devolución de los derechos de importación o de los derechos de exportación siempre que se compruebe que en el momento en que se pagaron su importe no era legalmente debido o que fue contraído en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220. Se procederá a la condonación de los derechos de importación o de los derechos de exportación siempre que se compruebe que en el momento en que se contrajeron su importe no era legalmente debido o que fue contraído en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220. No se concederá ninguna devolución ni condonación cuando los hechos que hayan dado lugar al pago o a la contracción de un importe que no era legalmente debido, sean el resultado de una maniobra del interesado. 2. La devolución o la condonación de los derechos de importación o de los derechos de exportación se concederá, previa petición presentada ante la aduana correspondiente, antes de la expiración de un plazo de tres años a partir de la fecha de comunicación de dichos derechos al deudor. Este plazo se prorrogará si el interesado aporta la prueba de que no pudo presentar su solicitud en dicho plazo por caso fortuito o de fuerza mayor. Las autoridades aduaneras procederán de oficio a la devolución o a la condonación cuando comprueben por sí mismas, durante este plazo, la existencia de cualquiera de los casos descritos en los párrafos primero y segundo del apartado 1.» |
6 |
El artículo 239 del Código aduanero establece: «1. Se podrá proceder a la devolución o a la condonación de los derechos de importación o de los derechos de exportación en situaciones especiales, distintas de las contempladas en los artículos 236, 237 y 238:
2. La devolución o la condonación de los derechos por los motivos indicados en el apartado 1 se concederá previa petición presentada ante la aduana correspondiente antes de la expiración de un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de comunicación de dichos derechos al deudor. Sin embargo, las autoridades aduaneras podrán autorizar una prórroga de este plazo en casos excepcionales debidamente justificados.» |
7 |
De acuerdo con el artículo 869 del Reglamento de aplicación: «Las autoridades aduaneras decidirán por sí mismas no contraer a posteriori los derechos que no se hayan percibido:
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