Hauptzollamt Hannover v Amazon EU Sàrl.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2015:385
Date11 June 2015
Celex Number62014CJ0058
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-58/14
62014CJ0058

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 11 de junio de 2015 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) no 2658/87 — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partida 8543 70 — Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 85 de la Nomenclatura Combinada — Subpartidas 8543 70 10 y 8543 70 90 — Aparato lector de libros electrónicos con funciones de traducción o de diccionario»

En el asunto C‑58/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 12 de noviembre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de febrero de 2014, en el procedimiento entre

Hauptzollamt Hannover

y

Amazon EU Sàrl,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev y J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Hauptzollamt Hannover, por el Sr. T. Röper;

en nombre de Amazon EU Sàrl, por los Sres. S. Maunz y H. Menzel, Rechtsanwälte;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y B.‑R. Killmann, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las subpartidas 8543 70 10 y 8543 70 90 de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010 (DO L 284, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento no 2658/87»).

2

Esta petición fue presentada en el marco de un litigio entre el Hauptzollamt Hannover (Oficina principal de aduanas de Hannover, Alemania; en lo sucesivo, «HZA») y Amazon EU Sàrl (en lo sucesivo, «Amazon») en relación con la clasificación arancelaria de los aparatos lectores de libros electrónicos dentro de la NC.

Marco jurídico

3

En virtud del artículo 12, apartado 1, del Reglamento no 2658/87, la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos de aduana, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este Reglamento surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.

4

La versión de la NC aplicable al asunto principal es la que resulta del Reglamento no 861/2010, que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

5

La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. En esta parte, en el título I, dedicado a las «Reglas generales», la sección A, bajo la rúbrica «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1.

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

[...]

3.

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a)

La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

[...]

[...]

6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»

6

La segunda parte de la NC contiene una sección XVI, con el encabezamiento «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos». La nota 3 de dicha sección precisa lo siguiente:

«Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.»

7

La sección mencionada comprende el capítulo 84 —relativo a los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos y a las partes de estas máquinas o aparatos— y el capítulo 85 —relativo a las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, a los aparatos de grabación o reproducción de sonido, a los aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y a las partes y accesorios de estos aparatos—. La nota 5 E) del capítulo 84 indica lo siguiente:

«Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.»

8

El capítulo 85 de la NC comprende, en particular, las siguientes partidas y subpartidas:

Image

9

En el momento en que se produjeron los hechos del litigio principal, el tipo de los derechos de aduana a la importación aplicable a las máquinas y aparatos clasificados en la subpartida 8543 70 90 de la NC era de 3,7 %, mientras que las máquinas y los aparatos comprendidos en la subpartida 8543 70 10 de la NC gozaban de una exención de derechos de aduana.

10

Con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento no 2658/87 y conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 de dicho Reglamento, la Comisión elabora Notas Explicativas de la NC. Las Notas Explicativas aplicables a los hechos del asunto principal, publicadas el 6 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 137, p. 1), precisan lo siguiente por lo que se refiere a la subpartida 8543 70 90:

«8543

Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

8543 70 90

— los demás

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

[...]

Esta subpartida comprende igualmente los pequeños aparatos electrónicos sin zócalo (incluidos los aparatos llamados microordenadores) mediante los cuales se pueden componer palabras y frases que son traducidas a determinados idiomas extranjeros mediante módulos de memoria para utilizar con dichos aparatos. Estos aparatos tienen un teclado alfanumérico y una pantalla rectangular de visualización (visualizador). Por el contrario, no pertenecen a esta subpartida los aparatos similares sin función de cálculo (partida 8470).»

Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales

11

Amazon es una sociedad que importa, en particular, aparatos lectores de libros electrónicos. Esos aparatos incluyen, además del material necesario para la lectura de libros, una opción de voz, un programa de reproducción de formatos audio y una función de diccionario. Dichos aparatos llevan preinstalados los diccionarios Oxford American Dictionary y Oxford Dictionary of English. Además, pueden descargarse e instalarse otros diccionarios.

12

Los aparatos lectores de libros electrónicos importados en Alemania por Amazon en el mes de junio de 2011 fueron clasificados por las autoridades aduaneras competentes en la subpartida 8543 70 90 de la NC. En el mes de julio de 2011, Amazon presentó una reclamación contra dicha clasificación. Mediante decisión de 20 de octubre de 2011, el Hauptzollamt Itzehoe (Oficina principal de aduanas de Itzehoe, Alemania), competente en aquel momento, reclasificó los mencionados aparatos lectores en la subpartida 8543 70 10 de la NC. El 26 de octubre de 2011, Amazon solicitó una información arancelaria vinculante al HZA y propuso la clasificación de los aparatos lectores en la subpartida 8543 70 10 de la NC. No obstante, en la información arancelaria vinculante expedida, el HZA decidió clasificar los aparatos lectores en la subpartida 8543 70 90 de la NC indicando que la función principal de estos últimos es la reproducción de libros almacenados en formato electrónico y no la función de traducción o de diccionario.

13

A continuación, Amazon interpuso un recurso ante...

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