ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2010:268
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT-62/08
Date01 July 2010
Celex Number62008TJ0062

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

de 1 de julio de 2010 (*)

«Ayudas de Estado – Compensación de una expropiación por causa de utilidad pública – Prórroga de una tarifa preferencial para el suministro de electricidad – Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación – Concepto de ventaja – Principio de protección de la confianza legítima – Ejecución de la ayuda»

En el asunto T‑62/08,

ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA, con domicilio social en Terni (Italia), representada por los Sres. T. Salonico, G. Pellegrino, G. Pellegrino y G. Barone, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. C. Giolito y G. Conte, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2008/408/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 36/A/06 (ex NN 38/06) ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche (DO 2008, L 144, p. 37),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras (Ponente), Presidente, y los Sres. M. Prek y V.M. Ciucă, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de julio de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 La República Italiana nacionalizó el sector eléctrico mediante la Ley nº 1643, de 6 de diciembre de 1962, por la que se crea el Ente nazionale per l’energia elettrica (ENEL) y se transfieren a éste las empresas de la industria eléctrica (GURI nº 316, de 12 de diciembre de 1962, p. 5007; en lo sucesivo «Ley nº 1643/62»). Por medio de esa Ley, la República Italiana confió al ENEL el monopolio del ejercicio, en el territorio nacional, de las actividades de producción, importación y exportación, transporte, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para todo tipo de fuentes de producción, aunque con determinadas excepciones.

2 Así, a tenor del artículo 4, apartado 6, de la Ley nº 1643/62, las empresas que producían energía eléctrica esencialmente para su autoconsumo (en lo sucesivo, «autoproductores») quedaron excluidas del proceso de nacionalización del sector eléctrico.

3 En esa época, Terni, sociedad de la que el Estado era accionista mayoritario, actuaba en el sector de la siderurgia, los productos químicos y el cemento. Además, la sociedad Terni poseía y operaba instalaciones hidroeléctricas. La mayor parte de la energía eléctrica generada se utilizaba para alimentar los procesos de fabricación de la sociedad.

4 Habida cuenta de su carácter estratégico para el abastecimiento energético del país, la rama hidroeléctrica de la sociedad Terni fue incluida en la nacionalización, a pesar de que la sociedad era autoproductora.

5 Mediante el Decreto nº 1165 del Presidente de la República, de 21 de agosto de 1963, relativo a la transferencia al ENEL del conjunto de bienes organizados destinados a las actividades contempladas en el artículo 1, párrafo primero, de la Ley nº 1643/62 y ejercidas por «Terni: Società per l’Industria e l’Elettricità » SpA (suplemento ordinario de la GURI nº 230, de 31 de agosto de 1963, p. 58; en lo sucesivo, «Decreto nº 1165/63»), la República Italiana concedió a Terni una indemnización por la transferencia de sus bienes, concediéndole una tarifa preferencial para la energía eléctrica (en lo sucesivo, «tarifa Terni») durante el período comprendido entre 1963 y 1992.

6 En 1964, Terni se dividió en tres sociedades: Terni Acciai Speciali, que fabrica acero, Nuova Terni Industrie Chimiche, que fabrica productos químicos, y Cementir, que fabrica cemento (en lo sucesivo, consideradas conjuntamente, «sociedades ex-Terni»). Posteriormente, estas empresas fueron privatizadas y adquiridas, respectivamente, por ThyssenKrupp, Norsk Hydro y Caltagirone, operaciones que, respectivamente, dieron lugar a la creación de ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA, Nuova Terni Industrie Chimiche SpA y Cementir SpA, las cuales continuaron disfrutando de la tarifa Terni.

7 Mediante la Ley nº 9, de 9 de enero de 1991, relativa a las normas de ejecución del nuevo Plan energético nacional: aspectos institucionales, centrales hidroeléctricas y eléctricas, hidrocarburos y geotermia, autoproducción y disposiciones fiscales (suplemento ordinario de la GURI nº 13, de 16 de enero de 1991, p. 3; en los sucesivo, «Ley nº 9/91»), la República Italiana prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2001 las concesiones hidroeléctricas existentes, concesiones al amparo de las cuales actúan las sociedades que explotan los recursos hídricos públicos para generar energía eléctrica.

8 Con arreglo al artículo 20, apartado 4, de la antedicha Ley, la República Italiana prorrogó también hasta el 31 de diciembre de 2001 la tarifa Terni. Asimismo, se estableció que a lo largo de seis años sucesivos (2002-2007) la cantidad de energía eléctrica subvencionada a las sociedades ex-Terni debía disminuir progresivamente a fin de que la ventaja que representaba la tarifa preferencial desapareciese a finales de 2007.

9 La Ley nº 9/91 fue notificada por las autoridades italianas a la Comisión, la cual, el 6 de agosto de 1991, adoptó la decisión de no formular objeciones (Decisión relativa a la ayuda estatal NN 52/91; en lo sucesivo, «Decisión de 6 de agosto de 1991»).

10 Mediante el Decreto legislativo nº 79, de 16 de marzo de 1999, relativo a la Directiva 96/92/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (GURI nº 75, de 31 de marzo de 1999, p. 8; en lo sucesivo, «Decreto nº 79/99»), la República Italiana prorrogó las concesiones hidroeléctricas existentes. El artículo 12, apartados 7 y 8, de dicho Decreto establecía lo siguiente:

«7. Las concesiones que hayan expirado o que vayan a expirar a más tardar el 31 de diciembre de 2010 se prorrogarán hasta esta última fecha y los titulares de concesión afectados, sin necesidad de ningún acto administrativo, proseguirán la actividad informando de ello a la Administración que otorga la concesión dentro de un plazo de ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto […].

8. Por lo que atañe a las concesiones cuya expiración estuviese fijada para después del 31 de diciembre de 2010, se aplicarán las condiciones de expiración previstas en el acto de concesión.»

11 En virtud del artículo 11, apartado 11, del Decreto-ley nº 35, de 14 de marzo de 2005, por el que se adoptan disposiciones urgentes relativas al Plan de acción para el desarrollo económico, social y territorial (GURI nº 62, de 16 de marzo de 2005, p. 4), convertido en la Ley nº 80, de 14 de mayo de 2005 (en lo sucesivo, «Ley nº 80/05 »), la República Italiana prorrogó, una vez más, la tarifa Terni hasta 2010, medida que era aplicable a partir del 1 de enero de 2005 (en lo sucesivo, «medida controvertida»). La Ley nº 80/05 precisa que, hasta 2010, las sociedades ex-Terni disfrutarán del mismo trato del que disfrutaban a 31 de diciembre de 2004 en cuanto a las cantidades suministradas (926 GWh para las tres sociedades) y a los precios (1,32 céntimos de euro/kWh). Poco después, se renovaron las concesiones hidroeléctricas en general hasta 2020 por medio de la Ley nº 266, de 23 de diciembre de 2005.

12 Al haber tenido conocimiento de dicha prórroga en el marco de la instrucción de otro asunto, la Comisión, mediante escrito de 23 de diciembre de 2005, solicitó información a las autoridades italianas, que contestaron por carta de 24 de febrero de 2006, a la que siguieron otras dos cartas de 2 de marzo y 27 de abril de 2006, respectivamente.

13 Mediante escrito de 19 de julio de 2006, la Comisión informó a la República Italiana de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2. Dicha decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 214, p. 5) y la Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la medida controvertida.

14 La República Italiana presentó sus observaciones mediante escrito de 25 de octubre de 2006 y envió información adicional por cartas de 9 de noviembre y 7 de diciembre de 2006.

15 La Comisión recibió las observaciones de los terceros interesados y las transmitió a las autoridades italianas ofreciéndoles la posibilidad de réplica. Las observaciones de la República Italiana se recibieron mediante escrito de 22 de diciembre de 2006.

16 Mediante escrito de 20 de febrero de 2007, la Comisión solicitó más información, que las autoridades italianas suministraron mediante cartas de 16 de abril, 10 y 14 de mayo de 2007.

17 El 20 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó la Decisión relativa a la ayuda estatal C 36/A/06 (ex NN 38/06) ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche (DO 2008, L 144, p. 37; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

18 El considerando 163 de la Decisión impugnada tiene el siguiente tenor:

«La Comisión comprueba que [la República Italiana] ha ejecutado ilegalmente, infringiendo el artículo 88 [CE], apartado 3, [...] lo dispuesto en el artículo 11, apartado 11, del Decreto-ley nº [35]/2005, convertido en la Ley nº 80/05, al disponer la modificación y prórroga hasta 2010 de la tarifa preferencial de electricidad aplicable a las tres sociedades ex-Terni. La Comisión considera que esta medida, que constituye una mera ayuda de funcionamiento, no puede beneficiarse de ninguna excepción prevista en el Tratado CE y que, por tanto, es incompatible con el mercado común. En consecuencia, no deberán ejecutarse las partes de dicha medida que todavía no se han concedido o desembolsado. La ayuda ya concedida deberá recuperarse. Los importes a que habrían tenido derecho los beneficiarios en 2005, 2006 y 2007, con arreglo a la Ley [nº 9/91], se podrán deducir del importe total que deberá recuperarse.»

19 La parte dispositiva...

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