Adib Mayaleh v Council of the European Union.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2014:926
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT‑307/12,T‑408/13
Date05 November 2014
Celex Number62012TJ0307
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
62012TJ0307

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada)

de 5 de noviembre de 2014 ( *1 )

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Funciones de gobernador del Banco Central de Siria — Recurso de anulación — Comunicación de un acto que establece medidas restrictivas — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Derecho de defensa — Proceso justo — Obligación de motivación — Carga de la prueba — Derecho a la tutela judicial efectiva — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Derecho a la vida privada y familiar — Aplicación de restricciones en materia de admisión a un nacional de un Estado miembro — Libre circulación de los ciudadanos de la Unión»

En los asuntos acumulados T‑307/12 y T‑408/13,

Adib Mayaleh, con domicilio en Damasco (Siria), representado por los Sres. G. Karouni y C. Dumont, abogados,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. J.-P. Hix y V. Piessevaux, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda de anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 126, p. 9), en primer lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 126, p. 3), en segundo lugar, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), en tercer lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 111, p. 1, corrección de errores en DO L 127, p. 27), en cuarto lugar, y de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en quinto lugar,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada),

integrado por el Sr. G. Berardis (Ponente), Presidente, y el Sr. O. Czúcz, la Sra. I. Pelikánová y los Sres. A. Popescu y E. Buttigieg, Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de abril de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes de los litigios

1

El demandante, Sr. Adib Mayaleh, nacional sirio, que adquirió la nacionalidad francesa por carta de naturalización, es el gobernador del Banco Central de Siria. En el momento de adquirir la nacionalidad francesa adoptó el nombre francés André Mayard. Este último nombre en el único que figura en el pasaporte francés del demandante.

2

El 9 de mayo de 2011 el Consejo de la Unión Europea adoptó, con fundamento en el artículo 29 TUE, la Decisión 2011/273/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11).

3

El artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2011/273 prevé que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por los mismos de las personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria y las personas asociadas con aquéllas, enumeradas en el anexo de la misma Decisión.

4

El artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/273 dispone que se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, y a las personas físicas o jurídicas y entidades asociadas con ellas. En los restantes apartados del mismo artículo se definen las modalidades de esa inmovilización.

5

Con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2011/273, el Consejo establecerá la lista de las personas afectadas.

6

En la misma fecha, con fundamento en el artículo 215 TFUE, apartado 2, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 442/2011, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1). El artículo 4, apartado 1, de ese Reglamento ordena la inmovilización de todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo II del mismo Reglamento.

7

La Decisión 2011/273 fue sustituida por la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56).

8

El artículo 18, apartado 1, y el artículo 19, apartado 1, de la Decisión 2011/782 corresponden respectivamente al artículo 3, apartado 1, y al artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/273, con la adición de que las medidas restrictivas enunciadas en ellos se aplican también a las personas que se benefician del régimen o que lo apoyan.

9

El Reglamento no 442/2011 fue sustituido por el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento no 442/2011 (DO L 16, p. 1).

10

En la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 126, p. 9), el nombre del demandante fue añadido en la lista que figura en el anexo I de esa Decisión, con la motivación siguiente:

«Adib Mayaleh. Responsable de facilitar apoyo económico y financiero al régimen sirio a través de sus funciones de Gobernador del Banco Central de Siria.»

11

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 (DO L 126, p. 3), el nombre del demandante fue añadido a la lista que figura en el anexo II de ese Reglamento, con la misma motivación que se expone en el anterior apartado 10.

12

El artículo 21, apartados 2 y 3, de la Decisión 2011/782 prevé:

«2. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.»

13

El artículo 32, apartados 2 y 3, del Reglamento no 36/2012 contiene una disposición similar.

14

El 15 de mayo de 2012 el Consejo publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplicaban las medidas restrictivas previstas por la Decisión 2011/782, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/256, y por el Reglamento no 36/2012, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución no 410/2012 (DO C 139, p. 19).

15

Según ese anuncio, las personas y entidades interesadas podían presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria, de reconsideración de la decisión de incluirlas en las listas anexas a los actos mencionados en el anterior apartado 14.

16

El demandante no se dirigió al Consejo a raíz de su inscripción en las referidas listas. No obstante, por demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 11 de julio de 2012 el demandante interpuso un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución no 410/2012 y de la Decisión de Ejecución 2012/256, en cuanto esos actos le afectaban.

17

En la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), se mantuvieron las medidas restrictivas aplicadas al demandante, cuyo nombre figura en el anexo I.A de la Decisión 2012/739, con la siguiente motivación:

«Adib Mayaleh. Responsable de apoyo económico y financiero al régimen sirio, gracias a su cargo de Gobernador del Banco Central de Siria.»

18

El 30 de noviembre de 2012 el Consejo publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplicaban las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/739 y en el Reglamento no 36/2012 (DO C 370, p. 6), cuyo contenido coincide en sustancia con el del anuncio mencionado en los anteriores apartados 14 y 15.

19

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 111, p. 1, corrección de errores en DO L 127, p. 27), el Consejo sustituyó el anexo II del Reglamento no 36/2012, a la vez que mantuvo el nombre del demandante en el nuevo anexo con la misma motivación que se expone en el anterior apartado 17.

20

El 23 de abril de 2013 el Consejo publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplicaban las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/739, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC, y en el Reglamento no 36/2012, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución no 363/2013 (DO C 115, p. 5), cuyo contenido coincide en sustancia con el del anuncio...

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