Schindler Holding Ltd and Others v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2011:362
CourtGeneral Court (European Union)
Date13 July 2011
Docket NumberT-138/07
Procedure TypeRecurso contra una sanción - infundado
Celex Number62007TJ0138

Asunto T‑138/07

Schindler Holding Ltd y otros

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de la instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Manipulación de licitaciones — Reparto de mercados — Fijación de los precios»

Sumario de la sentencia

1. Competencia — Procedimiento administrativo — Derecho a un proceso equitativo — Inaplicabilidad del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

(Art. 81 CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

2. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción y se imponen multas — Carácter penal — Inexistencia

[Arts. 81 CE y 229 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 23, ap. 5, y 31]

3. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción — Procedencia — Requisitos

(Arts. 81 CE y 82 CE)

4. Actos de las instituciones — Notificación — Irregularidades — Efectos — Suspensión del plazo de recurso

(Arts. 230 CE, párr. 5, y 254 CE, párr. 3)

5. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 %

[Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

6. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 %

[Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

7. Derecho de la Unión — Principios generales del Derecho — Seguridad jurídica — Legalidad de las penas — Alcance

8. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación conferida a la Comisión por el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 — Violación del principio de legalidad de las penas — Inexistencia — Previsibilidad de las modificaciones introducidas por las Directrices

[Art. 229 CE; Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, arts. 23, ap. 2, y 31; Comunicaciones 98/C 9/03 y 2002/C 45/03 de la Comisión]

9. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Multas — Determinación — Criterios — Elevación del nivel general de las multas

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 2]

10. Competencia — Multas — Competencia propia de la Comisión derivada del Tratado

[Arts. 81 CE, 82 CE, 83 CE, aps. 1 y 2, letras a) y d), 202 CE, tercer guión, y 211 CE, primer guión; Reglamentos del Consejo nº 17 y (CE) 1/2003]

11. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Aplicación de las directrices para el cálculo del importe de las multas — Violación del principio de irretroactividad de las leyes penales — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión]

12. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Aplicación de las directrices para el cálculo del importe de las multas — Procedencia — Violación de los principios de protección de la confianza legítima, de transparencia y de previsibilidad — Inexistencia

(Comunicación 1998/C 9/03 de la Comisión)

13. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Aplicación de la Comunicación sobre la cooperación — Violación de los principios de irretroactividad y de protección de la confianza legítima — Inexistencia

(Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión)

14. Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Violación del derecho a no contribuir a la propia inculpación y de los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad — Inexistencia — Traspaso de los límites de la facultad de apreciación de la Comisión al adoptar la Comunicación sobre la cooperación — Inexistencia

[Art. 81 CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 18 a 21 y 23; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión, aps. 11 y 23]

15. Derecho de la Unión — Principios — Derechos fundamentales — Derecho de propiedad — Restricciones — Procedencia

[Arts. 81 CE, 82 CE y 295 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

16. Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Naturaleza jurídica

(Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión)

17. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Obligación de tener en cuenta las repercusiones concretas en el mercado — Inexistencia — Función primordial del criterio relativo a la naturaleza de la infracción

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A]

18. Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance

(Art. 253 CE; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión)

19. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Obligación de tener en cuenta el tamaño del mercado — Inexistencia

(Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A, párr. 2, tercer guión)

20. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración de la capacidad económica efectiva de la empresa para causar un perjuicio — Obligación de fijar el importe de la multa en proporción al tamaño de la empresa — Inexistencia — Fijación del importe de la multa en función de una clasificación de los miembros del cártel en categorías — Requisitos — Control jurisdiccional

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A]

21. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Cese de la infracción anterior a la intervención de la Comisión — Supuesto de infracción grave — Exclusión

[Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3, tercer guión]

22. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Obligación de la Comisión de tener en cuenta un programa de adecuación a las normas sobre competencia de la empresa de que se trata — Inexistencia

[Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión]

23. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión]

24. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Actitud de la empresa durante el procedimiento administrativo — Valoración del grado de cooperación prestada por cada una de las empresas participantes en una práctica colusoria

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión]

25. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Margen de apreciación reservado a la Comisión — Límites — Respeto del principio de proporcionalidad — Requisitos

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

1. El principio de que toda persona tiene derecho a un juicio justo es un principio general del Derecho de la Unión, reafirmado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y garantizado por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este principio se inspira en los derechos fundamentales, que forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión y cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia inspirándose en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, así como en las indicaciones proporcionadas, entre otros, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si bien, al adoptar una interpretación autónoma del concepto de «acusación en materia penal», los órganos del Convenio Europeo de Derechos Humanos han sentado los fundamentos de una progresiva extensión del ámbito penal del artículo 6 a sectores no comprendidos formalmente en las categorías tradicionales del Derecho penal, tales como las sanciones pecuniarias impuestas por vulneración del Derecho de la competencia, por lo que respecta a las categorías que no forman parte del núcleo duro del Derecho penal, las garantías ofrecidas por el ámbito penal de dicha disposición no deben aplicarse necesariamente con todo su rigor.

(véanse los apartados 51 y 52)

2. Las decisiones de la Comisión en las que se imponen multas por infracción del Derecho de la competencia no tienen carácter penal. Por tanto, un procedimiento en el marco del cual la Comisión adopta una decisión por la que se declara una infracción y se impone una multa y que posteriormente puede someterse al control de los tribunales de la Unión cumple los requisitos del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si bien es cierto que la Comisión no es un tribunal a efectos del artículo 6 de ese Convenio, está obligada a respetar los principios generales del Derecho de la Unión durante el procedimiento administrativo.

Por otra parte, el control ejercido por los tribunales de la Unión sobre las decisiones de la Comisión garantiza que se cumplan los requisitos de un proceso justo, tal como se establece en el artículo 6, apartado 1, de dicho Convenio. A este respecto, es necesario que la empresa afectada pueda recurrir toda decisión que se adopte con respecto a ella ante un órgano jurisdiccional dotado de plena jurisdicción, que tenga en particular la facultad de reformar en...

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