Asunto C-154/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de julio de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Amsterdam (Países Bajos)] J.J. Kersbergen-Lap, D. Dams-Schipper/Raad van Bestuur van het Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Seguridad social de los trabajadores migrantes ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de julio de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Amsterdam (Países Bajos)] -- J.J. Kersbergen-Lap, D. Dams-Schipper/Raad van Bestuur van het Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Asunto C-154/05) (1 ) (Seguridad social de los trabajadores migrantes -- Reglamento (CEE) no 1408/71 -- Artículos 4, apartado 2 bis, 10 bis, y anexo II bis -- Prestaciones especiales de carácter no contributivo -- Prestación neerlandesa para jóvenes discapacitados -- Carácter no exportable) (2006/C 212/13) Lengua de procedimiento: neerlandés Órgano jurisdiccional remitente Rechtbank te Amsterdam Partes en el procedimiento principal Demandantes: J.J. Kersbergen-Lap, D. Dams-Schipper Demandada: Raad van Bestuur van het Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen Objeto Petición de decisión prejudicial -- Rechtbankt te Amsterdam -- Interpretación de los artículos 4, apartado 2 bis, y 10 bis, y del anexo II bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1247/92 del Consejo, de 30 de abril de 1992 (DO L 136, p. 1) -- Prestaciones especiales de carácter no contributivo -- Mecanismo de coordinación previsto en el artículo 10 bis del Reglamento no 1408/71 -- Ámbito de aplicación -- Inclusión o no de una prestación para jóvenes minusválidos mencionada en el anexo II bis del Reglamento no 1408/ 71 -- Beneficiarios no residentes en los Países Bajos Fallo Una prestación concedida en virtud de la Ley sobre el seguro de incapacidad laboral para jóvenes discapacitados, de 24 de abril de 1997 (Wet arbeidsongeschiktheidsvoorziening jonggehandicapten), debe ser considerada una prestación especial de carácter no contributivo en el sentido del artículo 4, apartado 2 bis, del Reglamento (CEE) no 1408/ 71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la...

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