E-1592/98 de Klaus Lukas a la ComisiónAsunto: Quiebra del banco «Taurus»

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, prevé que las instalaciones para la eliminación de los residuos peligrosos mediante incineración estén sometidas a dicha evaluación con carácter obligatorio. Sin embargo, las instalaciones que incineren residuos industriales y domésticos no peligrosos no deben ser objeto de evaluación más que en el caso de que los Estados miembros consideren que sus características así lo exigen.

De lo que antecede se desprende que el contexto reglamentario varía considerablemente según el tipo de residuos que se incinere y la fecha de la primera puesta en servicio de las distintas instalaciones de incineración a las que se refiere Su Señoría en su pregunta. En ausencia de informaciones más concretas al respecto, la Comisión no se encuentra en posición de poder evaluar la compatibilidad con el Derecho comunitario de la situación descrita por Su Señoría. La Comisión invita por lo tanto a Su Señoría a que comunique toda la información pertinente de que disponga sobre este asunto.

En la hipótesis de que la Comisión detectase el incumplimiento del Derecho comunitario, no dejaría de adoptar todas las medidas adecuadas, incluida la posible apertura de un procedimiento de infracción en virtud del artículo 169 del Tratado (CEE), con el fin de garantizar el respeto de la legalidad comunitaria.

Aparte del caso específico de instalaciones de incineración de residuos peligrosos puestas en servicio después del 31 de diciembre de 1996, la Comisión no se halla en situación de comprobar el respeto de unos valores límite armonizados de emisiones de las incineradoras. A este respecto, la Comisión no ha juzgado necesario pedir a los Estados miembros implicados las informaciones mencionadas por Su Señoría, en la medida en que, tal como se enuncian, su carácter no revela el incumplimiento del Derecho comunitario.

La Comisión está actualmente revisando las Directivas 89/369/CEE y 89/429/CEE anteriormente citadas.

La propuesta de legislación que presentará próximamente en este contexto incluirá un valor límite para las dioxinas y furanos a tenor de lo ya dispuesto en la Directiva 94/67/CE con respecto a los residuos peligrosos.

La Comisión, por otra parte, no tiene intención de presentar a corto plazo propuestas sobre la fijación de objetivos de calidad del aire ambiente, en la medida en que tales...

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