Asunto C-334/11 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de junio de 2011 por Lancôme parfums et beauté & Cie contra la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Octava) el 14 de abril de 2011 en el asunto T-466/08: Lancôme parfums et beauté & Cie/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Focus Magazin Verlag GmbH

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011

¿El hecho de que el empresario individual que haya expedido la factura no haya declarado a los trabajadores que emplee (que, por tanto, trabajan «en negro») y de que, por tal motivo, la administración tributaria haya constatado que dicho empresario «no cuenta con trabajadores declarados» puede impedir el ejercicio del derecho a deducción del destinatario de la factura, teniendo en cuenta el principio de neutralidad

3) ¿Puede considerarse que el destinatario de la factura incurre en negligencia cuando no comprueba si existe una relación jurídica entre los trabajadores empleados en la obra y el emisor de la factura ni si éste ha cumplido sus obligaciones fiscales de declaración o cualesquiera otras con respecto a aquellos trabajadores? ¿Puede considerarse que este comportamiento constituye un hecho objetivo que demuestra que el destinatario de la factura sabía o debía saber que estaba participando en una operación de fraude del IVA?

4) Habida cuenta del principio de neutralidad fiscal, ¿puede el tribunal nacional tomar en consideración las circunstancias anteriores cuando su apreciación global le lleve a la conclusión de que la operación económica no ha tenido lugar entre las personas que figuran en la factura?

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(DO L 347, p. 1).

Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 - Comisión/ Eslovaquia

(Asunto C-331/11)

(2011/C 282/07)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Comisión Europea (representantes: A. Marghelis y A. Tokár, agentes)

República de Eslovaquia

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letras a), b) y c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, ( 1 ) al haber permitido la explotación del vertedero Zilina - Povazský Chlmec sin un plan de acondicionamiento del vertedero y sin que se haya adoptado una decisión definitiva acerca de si dicho vertedero puede continuar con su actividad sobre la base de un plan aprobado de acondicionamiento.

- Que se condene en costas a la República de Eslovaquia.

Motivos y principales alegaciones

El vertedero Zilina - Povazský Chlmec está en funcionamiento sin que se haya presentado un plan para su acondicionamiento y sin que se hayan aprobado las posibles adaptaciones sobre la base...

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