Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de julio de 2002 con vistas a la adopción de Reglamento (CE) no /2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a alimentos y piensos modificados genéticamente

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión EuropeaES12.11.2003 C 271 E/283

Miércoles, 3 de julio de 2002

P5_TA(2002)0354

Alimentos y piensos modificados genéticamente ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a alimentos y piensos modificados genéticamente (COM(2001) 425 -- C5-0368/2001 -- 2001/0173(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectur

  1. El Parlamento Europeo, -- Vistas la propuesta y las modificaciones de la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 425) (1 ), -- Vistos el apartado 2 del artículo 251, los artículos 37 y 95 y el apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0368/2001), -- Visto el artículo 67 de su Reglamento, -- Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0225/2002), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    1. Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

    2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    (1 ) DO C 304 E de 30.10.2001, p. 221.

    P5_TC1-COD(2001)0173

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de julio de 2002 con vistas a la adopción de Reglamento (CE) no .../2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a alimentos y piensos modificados genéticamente EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en su particular, sus artículos 37 y 95 y la letra

  2. del apartado 4 de su artículo 152,

    Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2 ),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3 ),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4 ), (1 ) DO C 304 E de 30.10.2001, p. 221.

    (2 ) DO C ...

    (3 ) DO C ...

    (4 ) Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2002.

    Diario Oficial de la Unión Europea ES 12.11.2003C 271 E/284

    Miércoles, 3 de julio de 2002

    Considerando lo siguiente:

    (1) La libre circulación de alimentos y piensos seguros y saludables constituye un aspecto esencial del mercado interior y contribuye notablemente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, al tiempo que favorece sus intereses sociales y económicos.

    (2) Al aplicar las políticas comunitarias debe garantizarse un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.

    (3) Al aplicar el presente Reglamento, debe tenerse en cuenta el principio de cautela. En casos especiales en los que persiste la incertidumbre científica acerca de la existencia de un riesgo para la salud o el medio ambiente, el principio de cautela ofrece un mecanismo para determinar las medidas de gestión del riesgo u otras acciones encaminadas a asegurar el nivel elevado de protección de la salud por el que ha optado la Comunidad.

    (4) A fin de proteger la salud humana y animal, los alimentos y piensos que contienen o están compuestos por organismos modificados genéticamente o han sido producidos a partir de ellos (en adelante, 'alimentos y piensos modificados genéticamente') deben someterse a una evaluación de la seguridad mediante un procedimiento comunitario antes de ser comercializados en la Comunidad.

    (5) Las diferencias existentes entre las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas nacionales en relación con la evaluación y la autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente pueden obstaculizar su libre circulación y crear las condiciones para una competencia desigual y desleal.

    (6) Las exigencias derivadas de las directivas, los reglamentos y las disposiciones administrativas relativas a la evaluación y la autorización de alimentos, piensos y materias primas destinadas a su fabricación deben ser idénticas para los productos importados a la Unión Europea, con el fin de evitar que se creen las condiciones para una competencia desigual y desleal.

    (7) En el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1 ) se estableció un procedimiento de autorización aplicable a los alimentos modificados genéticamente en el que participan los Estados miembros y la Comisión. Este procedimiento debe simplificarse y hacerse más transparente.

    (8) El Reglamento (CE) no 258/97 establece asimismo un procedimiento de notificación en relación con alimentos nuevos esencialmente equivalentes a alimentos ya existentes. Si bien la equivalencia sustancial es un paso clave en el proceso de evaluación de la seguridad de los alimentos modificados genéticamente, no constituye en sí misma una evaluación de la seguridad. Para garantizar que la autorización de los alimentos modificados genéticamente tiene lugar de una manera clara, transparente y armonizada, debe abandonarse el procedimiento de notificación en relación con estos alimentos.

    (9) Los piensos que contienen o están compuestos por organismos modificados genéticamente se han autorizado hasta ahora de conformidad con la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (2 ); no existe ningún procedimiento de autorización para los piensos producidos a partir de OMG; debe establecerse, por tanto, un procedimiento de autorización comunitario único, eficaz y transparente que se aplique a los piensos que contengan o estén compuestos por OMG o hayan sido producidos a partir de ellos.

    (1 ) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

    (2 ) DO L 117 de 8.5.1990, p. 15.

    Diario Oficial de la Unión EuropeaES12.11.2003 C 271 E/285

    Miércoles, 3 de julio de 2002 (10) Los nuevos procedimientos de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente deben incorporar los nuevos principios introducidos en la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1 ). Además, deben hacer uso del nuevo marco para la evaluación del riesgo en cuestiones de seguridad alimentaria establecido por el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2 ). Así pues, la comercialización en la Comunidad de alimentos y piensos modificados genéticamente sólo debe autorizarse tras haberse llevado a cabo, bajo responsabilidad de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, una evaluación científica, del mayor nivel posible, de cualquier riesgo que presenten para la salud humana y animal y, según el caso, para el medio ambiente. A esta evaluación científica debe seguir una decisión de gestión del riesgo a cargo de la Comunidad, de acuerdo con un procedimiento reglamentario que asegure una cooperación estrecha entre la Comisión y los Estados miembros.

    (11) La experiencia ha demostrado que no debe concederse autorización para un único uso cuando un producto puede utilizarse como alimento y como pienso; por lo tanto, estos productos sólo deben autorizarse si cumplen tanto los criterios de autorización aplicables a los alimentos como los aplicables a los piensos.

    (12) Con arreglo al presente Reglamento, la autorización puede concederse o bien a un OMG y a los productos con fines de alimentación humana o animal que contienen o están compuestos por ese organismo o han sido producidos a partir de él, o bien a los alimentos o los piensos producidos a partir de un OMG. Así, si el OMG utilizado en la producción de alimentos o piensos ha sido autorizado conforme al presente Reglamento, los alimentos y los piensos que contengan o estén compuestos por este OMG o hayan sido producidos a partir de él no necesitarán una autorización con arreglo a este Reglamento, pero estarán sujetos a los requisitos establecidos en la autorización concedida al OMG en cuestión. Además, los alimentos cubiertos por una autorización concedida conforme al presente Reglamento están exentos de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 258/97 salvo que entren en una o varias de las categorías que se establecen en la letra a) del apartado 2 de su artículo 1 de dicho Reglamento en relación con una característica que no haya sido tomada en consideración para la autorización concedida conforme al presente Reglamento.

    (13) La Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (3 ), regula la autorización de aditivos utilizados en productos alimenticios. Además de someterse a este procedimiento de autorización, los aditivos alimentarios que contienen o están compuestos por OMG o han sido producidos a partir de OMG deben entrar también en el ámbito del presente Reglamento por lo que se refiere a la evaluación de la seguridad de la modificación genética, si bien la autorización final debe concederse conforme al procedimiento establecido en la citada Directiva 89/107/CEE.

    (14) Los aromatizantes que entran en el ámbito de la Directiva 88/388/CEE, de 22 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los...

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