Asunto C-45/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés (ONAFTS)/Radia Hadj Ahmed [Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Ámbito de aplicación personal — Concesión de prestaciones familiares a una nacional de un Estado tercero con derecho de residencia en un Estado miembro — Reglamento (CE) no 859/2003 — Directiva 2004/38/CE — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Requisito de duración de la residencia]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 225/25

trato, constitutiva de una discriminación indirecta, entre las personas que residen en el Estado miembro de que se trate y aquellas que, sin residir en tal Estado miembro, sean hijos de trabajadores fronterizos que desarrollen una actividad en dicho Estado miembro.

Si bien el objetivo de incrementar la proporción de residentes poseedores de un título de enseñanza superior con el fin de promover el desarrollo de la economía del mismo Estado miembro constituye un objetivo legítimo que puede justificar tal diferencia de trato y si un requisito de residencia, como el previsto en la normativa nacional controvertida en los asuntos principales, es adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo, tal requisito excede, no obstante, de lo necesario para alcanzar el objetivo que persigue, en la medida en que impide que se tengan en cuenta otros elementos potencialmente representativos del grado real de conexión entre el solicitante de esa ayuda económica y la sociedad o el mercado laboral del Estado miembro en cuestión, como el hecho de que uno de los progenitores, que continúa sufragando la manutención del estudiante, sea un trabajador fronterizo, que ocupa un puesto de trabajo duradero en dicho Estado miembro y que ya haya trabajado en éste desde hace mucho tiempo.

) DO C 98, de 31.3.2012.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles - Bélgica) - Office national d'allocations familiales pour travailleurs salariés

(ONAFTS)/Radia Hadj Ahmed

(Asunto C-45/12) ( 1 )

[Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglao 1408/71 - Ámbito de aplicación personal - Concesión de prestaciones familiares a una nacional de un Estado tercero con derecho de residencia en un Estado miem - Reglamento (CE) n o 859/2003 - Directiva 2004/38/CE - Reglamento (CEE) n o 1612/68 - Requisito de duración de la residencia]

(2013/C 225/40)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Office national d'allocations familiales pour travailleurs salariés (ONAFTS)

Radia Hadj Ahmed

Petición de decisión prejudicial - Cour du travail de Bruxelles - Interpretación del artículo 1, letra f), del Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la

aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) - Interpretación de los artículos 13, apartado 2, y 14 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de...

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