Asuntos acumulados C-197/11 y C-203/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Eric Libert, Christian Van Eycken, Max Bleeckx, Syndicat national des propriétaires et copropriétaires (ASBL), Olivier de Clippele/Gouvernement flamand (C-197/11), All Projects & Developments NV y otros/Vlaamse Regering (C-203/11) (Libertades fundamentales — Restricción — Justificación — Ayudas de Estado — Concepto de «contrato público de obras» — Terrenos y construcciones situados en determinados municipios — Normativa nacional que subordina su transmisión a la existencia de un «vinculo suficiente» del adquirente o arrendatario potenciales con el municipio destinatario — Carga social impuesta a los promotores y a los parceladores — Incentivos fiscales y mecanismos de subvención)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2013

aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) - Prestación de vejez - Supresión de las cláusulas de residencia - Prohibición de suprimir una prestación por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la institución deudora - Ciudadano de la Unión que ha vivido al mismo tiempo en dos Estados miembros, sin haber optado por un domicilio único, y que percibe una pensión de sobrevivencia en un Estado y una pensión de vejez en otro Estado - Normativa nacional que permite, en un caso así, el nuevo examen del derecho a la pensión y el reembolso de la pensión percibida en el curso de los últimos tres años.

El artículo 10 del Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y modificado por última vez por el Reglamento (CE) n o 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de dicho Reglamento, una persona no puede disponer simultáneamente de dos lugares de residencia habitual en el territorio de dos Estados miembros

En virtud de dicho Reglamento n o 1408/71 y, más concretamente, de sus artículos 12, apartado 2, y 46 bis, un organismo competente de un Estado miembro no puede legítimamente, en circunstancias como las del litigio principal, proceder a la revocación retroactiva del derecho a una pensión de jubilación del beneficiario y exigir el reembolso de las pensiones supuestamente pagadas con carácter indebido por razón de que éste cobra una pensión de supervivencia en otro Estado miembro en cuyo territorio también ha dispuesto de residencia. Sin embargo, el importe de dicha pensión de jubilación percibida en el primer Estado miembro puede ser objeto de reducción con el límite del importe de las prestaciones percibidas en el otro Estado miembro en virtud de la aplicación de una posible norma nacional que prohíba la acumulación.

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una decisión que ordena la reducción del importe de la pensión de jubilación percibida en el primer Estado miembro con el límite del importe de las prestaciones cobradas en el otro Estado miembro en virtud de la aplicación de una posible norma que prohíbe la acumulación, en la medida en que dicha decisión no conduzca, en lo que atañe al beneficiario de tales prestaciones, a una situación desfavorable en relación con la de otra persona cuya situación no presente ningún elemento transfronterizo, y, en caso...

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