Las líneas directrices para el ejercicio de la acción comunitaria

AuthorCarmen Otero García-Castrillón
Pages82-88

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  1. Las razones que llevan a asumir el compromiso político para la ejecución del Plan de Acción de Viena en el Consejo Europeo de Tampere se observan claramente en el texto que recoge sus conclusiones:

    "El ciudadano sólo puede disfrutar de la libertad en un verdadero espacio de justicia, en el que cualquiera puede dirigirse a los tribunales y autoridades de todos los Estados miembros tan fácilmente como en su propio país. Los autores de infracciones no deben poder, por ningún medio, beneficiarse de las diferencias entre los sistemas judiciales de los Estados miembros. Los juicios y decisiones deben ser respetados y ejecutados en el conjunto de la Unión, pero también hay que preservar a seguridad jurídica fundamental de los particulares y los operadores económicos. Conviene alcanzar una mejor compatibilidad y mayor convergencia entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros"225.

  2. Como consecuencia, el Consejo Europeo invitó al Consejo y la Comisión a establecer normas mínimas para garantizar un nivel apropiado de ayuda jurídica para los asuntos transfronterizos en el conjunto de la UE así como de reglas de procedimiento especiales comunes para simplificar y acelerar la solución de litigios transfronterizos relativos a demandas de escasa cuantía en materia civil y comercial así como las deudas alimenticias y los créditos indubitados226. Además, se destacó la conveniencia de que los Estados miembros instaurasen procedimientos judiciales sustitutorios227. En particular, invitó a las instituciones comunitarias a elaborar una propuesta normativa sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones o sentencias en los Estados miembros eliminando las etapas intermedias (controles) y los motivos de rechazo que, al Page 83 menos en un primer momento, habría de cubrir los derechos relativos a demandas de escasa cuantía en materia civil y comercial así como determinadas sentencias dictadas en el ámbito del Derecho de familia (por ejemplo las deudas alimenticias y los derechos de visita228). De este modo se pretende establecer el reconocimiento automático definitivo mediante la aplicación de la técnica del reconocimiento mutuo, que se concibe como piedra angular del sistema de cooperación judicial civil comunitaria y para cuyo desarrollo el Consejo Europeo solicitó a las instituciones comunitarias que elaboraran un programa de medidas antes de diciembre de 2000 que incluyera trabajos sobre el título ejecutivo europeo y la armonización normativa mínima necesaria.

  3. El Consejo aprobó tal programa para la aplicación del principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil229, en el que, con el debido respeto al principio de subsidiariedad, decide actuar por etapas, sin fijar fechas concretas pero siguiendo una serie de principios rectores hasta llegar a la supresión generalizada del exequátur. Se fijaron tres etapas para diferentes ámbitos materiales: aspectos del Derecho de familia (cuestiones matrimoniales del sistema Bruselas II y consecuencias patrimoniales de la separación de parejas no casadas, así como testamentos y sucesiones) y cuestiones civiles y comerciales (sistema Bruselas I)230. En cada una de las etapas se identifican tres tipos de medidas procesales: estándares mínimos para ciertos aspectos del proceso civil, medidas que harían la ejecución de las decisiones judiciales más eficiente y otras medidas que mejorarían la cooperación judicial en general. La Comisión debía presentar al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre la ejecución del programa una vez transcurridos cinco años de su adopción y así lo hizo en junio de Page 84 2004 señalando sus logros y la necesidad de continuar su desarrollo, pretendiendo incluso, con dudosa legitimidad, el desarrollo de normas procesales aplicables a situaciones internas231. El Programa de La Haya refuerza la continuidad del programa de medidas para el reconocimiento mutuo ampliándolo a materias como el reconocimiento del estado civil y la paternidad, así como la dimensión ejecutiva. Este programa fue desarrollado por la Comisión en un nuevo plan de acción en 2005 para los próximos cinco años, esto es, hasta el año 2010232 elaborándose informes anuales233 sobre su ejecución.

    La primera etapa del programa de medidas para el reconocimiento mutuo comprende: (1) la adopción de un título ejecutivo europeo para los créditos no impugnados, (2) la simplificación y aceleración de la solución de los litigios transfronterizos de menor cuantía y (3) la supresión del exequátur para las pensiones alimenticias. En la segunda etapa se procede a la revisión del Reglamento de Bruselas I: (1) integrando los avances anteriores, (2) ampliando la supresión del exequátur y (3) generalizando las medidas destinadas a reforzar los efectos en el Estado requerido de las resoluciones adoptadas en el Estado de origen - ejecución provisional y medidas cautelares, incluido el embargo de activos bancarios -. Finalmente, la tercera etapa deberá suponer la supresión del exequátur en los ámbitos cubiertos por el Reglamento Bruselas I.

    Además de estas medidas directas, el programa pretende profundizar en la...

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